Plazo para la reinversión de Vivienda Habitual


DGT CV 21-7-09
Si un contribuyente adquirió su vivienda habitual en enero de 2000 y en marzo de 2008 adquiere otra vivienda a la que trasladará su residencia habitual a partir del momento en que venda la primera vivienda, el plazo para vender su primera vivienda habitual adquirida en el 2000 y reinvertir el importe obtenido en el precio pendiente de pago de la vivienda adquirida en marzo 2008 se cuenta hasta el 31-12-2010.

Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en enero de 2000 y prevé venderla en noviembre de 2009. En marzo de 2008 adquirió otra vivienda a la que trasladará su residencia habitual a partir del momento en que venda la primera vivienda. En esta situación, se plantea desde cuándo se computa el plazo de 2 años para reinvertir el total importe que se obtenga en la transmisión de la primera vivienda (la adquirida en 2000) en la que va a constituir su futura vivienda habitual (la adquirida en 2008).
En el IRPF están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual con ciertas condiciones, entre ellas, que la reinversión del importe obtenido en la enajenación se efectúe, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión. También dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquella.
Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere, aunque se admite que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Excepcionalmente se ha previsto que en aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 o 2008, el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual se amplía hasta el día 31-12-2010 (RIRPF disp trans.9ª redacc RD 1975/2008).
Por tanto, en el presente caso, para reinvertir lo que se obtenga por la enajenación en la nueva vivienda adquirida en marzo de 2008, el cómputo del plazo de 2 años se habrá iniciado en esta fecha. Sin embargo, de acuerdo con la ampliación del plazo señalada, el contribuyente dispondrá hasta 31-12-2010 para vender la vivienda habitual que adquirió en 2000 y reinvertir el importe obtenido en el precio pendiente de pago de la vivienda adquirida en marzo 2008.

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