Presentación de declaraciones por sociedades en liquidación


DGT CV 10-6-09
Las sociedades en liquidación deben presentar declaraciones hasta el momento de su extinción, con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.

Se plantea si tras la aprobación y ratificación del plan de liquidación de entidades aseguradoras, las mismas están obligadas a presentar declaración pese a no obtener renta alguna a partir de dicha fecha.
Por un lado, las entidades aseguradoras respecto de las cuales el Consorcio de Compensación de Seguros puede asumir la condición de órgano liquidador son personas jurídicas que no tienen la consideración de sociedades civiles, por lo que tienen la consideración de sujetos pasivos del IS (RDLeg 6/2004 art.31; LIS art.7 redacc L 4/2006).
Por otro lado, la normativa sustantiva sobre Ordenación y Supervisión de Seguros Privados establece que en los supuestos de liquidación y extinción de entidades aseguradoras se aplica subsidiariamente la Ley de Sociedades Anónimas, que al respecto establece que la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación (RDLeg 6/2004 art.A su vez, el artículo 28.7; LSA art.264). Por tanto, la sociedad sigue teniendo la consideración de sujeto pasivo del IS, coincidiendo su período impositivo con su ejercicio económico, sin que en ningún caso pueda exceder de doce meses, y teniendo en cuenta además que el período impositivo concluye en todo caso con la extinción de la sociedad.
En el caso concreto, una vez concluidas las operaciones de liquidación, el Ministro de Economía y Hacienda declara extinguida la entidad y se procede a cancelar los asientos en el registro administrativo; cancelación que determina la del Registro Mercantil. Por tanto, las entidades en liquidación deben presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que concluyan durante el proceso liquidatorio, así como la declaración correspondiente al último período impositivo, el cual finaliza en la fecha de extinción de las entidades aseguradoras en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.
La última declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la extinción de la entidad

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