Procedimiento para la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas


OM EHA/2784/2009, BOE 16-10-09
Se regula el procedimiento para la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas.

En cumplimiento de la previsión establecida en LGT disp.adic.16ª, con el fin de facilitar la actuación de los ciudadanos y mejorar la operatividad de las Administraciones intervinientes, se ha regulado la interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas en los siguientes términos:
a) Ámbito de aplicación: pueden presentarse telemáticamente los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas de:
- el procedimiento general en única o primera instancia;
- el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales;
- de los incidentes de ejecución enunciados en el art.68.1 del RGRV (ver 8737.1 Memento Fiscal 2009).
No es válida, y carece de eficacia, la presentación telemática de recursos, incluido el de anulación regulado por la LGT art.239.6, y de los incidentes y cualesquiera otros escritos y demás actuaciones del procedimiento, distintos de los citados anteriormente .
La Orden se aplica a los órganos que dictaron el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.
b) Lugar y formato de presentación: han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1. La presentación debe efectuarse rellenando el formulario que exista en el registro electrónico del organismo autor del acto impugnado y que debe admitir la inclusión de documentos o ficheros anexos en los formatos que al efecto se indiquen por dicho organismo dentro de los formatos admitidos por el MEH; en especial, podrá incluirse la solicitud de suspensión del acto impugnado (RGRV art.40).
2. La presentación debe realizarse en papel mientras el organismo autor del acto impugnado no disponga de registro electrónico o en él no esté consignado el formulario.
3. Tratándose de reclamaciones entre particulares, la presentación debe realizarse rellenando el formulario que a estos efectos existirá en el registro electrónico de los Tribunales Económico-Administrativos.
c) Formulario de presentación: debe incluir los extremos indicados en el art.2.1 del RGRV (8678 Memento Fiscal 2009), así como espacio para efectuar las alegaciones cuando proceda.
La identificación y autenticación del firmante puede realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónicos admitidos, conforme a lo dispuesto en la L 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro Electrónico receptor.
Los modelos de formulario aprobados son los siguientes:
- modelo REA1: interposición de reclamación económico-administrativa contra acto dictado por órgano administrativo;
- modelo REA2: interposición de reclamación económico-administrativa contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria;
- modelo IEJ: presentación de incidente de ejecución dictado en ejecución de resolución económico-administrativa.
d) Acreditación de la presentación: el formulario de presentación dispondrá de un sistema de validación mediante el que el reclamante podrá obtener telemáticamente una copia digital autenticada, susceptible de ser impresa en papel, que acredite los siguientes extremos: acto de la presentación, organismo ante el que se presenta, contenido del formulario rellenado incluido el texto de alegaciones si las hubiese, fecha de presentación y número de entrada de registro.
El acuse de recibo de la presentación incluirá la enumeración de los documentos y ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de una huella digital de cada uno de ellos. Si se presentan ficheros con código malicioso, el documento contendrá al menos el nombre pero no la huella de dichos ficheros.
e) Puesta de manifiesto del expediente para alegaciones: el reclamante y los interesados debidamente personados pueden obtener a su costa copia electrónica del expediente.
f) Consulta del estado de tramitación: el reclamante y los interesados debidamente personados pueden conocer el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos o por otros medios telemáticos. Esta facultad no se extiende al contenido de los trámites. La identificación y autenticación del reclamante e interesados personados o de sus representantes, puede realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónicos admitidos, conforme a lo dispuesto en la L 11/2007, en la sede electrónica correspondiente.
f) Entrada en vigor: el día 17-10-2009, salvo lo dispuesto en los apartados b.3 y d) anteriores, que iniciará sus efectos cuando entren en funcionamiento el registro y la sede electrónicos en ellos citados.

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