Un contribuyente, mayor de 67 años, desarrolla su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente, planteándose la posibilidad de aplicar la reducción por prolongación de la actividad laboral a partir de los 65 años, prevista para los rendimientos del trabajo.
Según la normativa del IRPF, la reducción por rendimientos del trabajo podrá incrementarse en un 100% en el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, entendiendo por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica. Es decir, el concepto de trabajador activo exige una prestación de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.
Por su parte, el Estatuto del Trabajador Autónomo (L 20/2007), que incluye en su ámbito el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, establece que el mismo será de aplicación a las actividades que, entre otros requisitos, se presten por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Ello supone la inaplicación de la citada reducción por prolongación de la actividad laboral a partir de los 65 años a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Estatuto. En consecuencia, no resulta aplicable la referida reducción al trabajador autónomo económicamente dependiente.
Reducción por prolongación de la actividad laboral
DGT CV 20-10-09
La reducción por prolongación de la actividad laboral no se aplica a un trabajador autónomo económicamente dependiente, por tratarse de una actividad prestada por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y no en el marco de una relación laboral o estatutaria.
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