La L 48/2003 disp.adic.6ª recoge la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en las actuales Agrupaciones Portuarias de Interés Económico (APIE), que se definen como entidades con personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, y que se rigen por lo dispuesto en la mencionada ley y, supletoriamente, por la L 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico. En la citada disposición se establece que la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba se rige por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas respecto de la transformación de este tipo de sociedades y, en particular, por el Reglamento del Registro Mercantil en lo que se refiere a la transformación de estas sociedades en agrupaciones de interés económico, añadiendo la obligatoriedad de la transformación de las referidas sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico, sin que cambie la personalidad jurídica de la sociedad, que continúa subsistiendo bajo su nueva forma, manteniendo sus relaciones jurídicas.
Por otra parte, la L 12/1991 configura a las agrupaciones de interés económico como entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil, que se rigen por lo dispuesto en la citada ley y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten computables con su específica naturaleza.
De lo anterior se desprende que las agrupaciones portuarias de interés económico, procedentes de la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba, no son agrupaciones de interés económico a que se refiere la L 12/1991, por lo que tributan según el régimen general del Impuesto de Sociedades, impuesto del que son sujetos pasivos por tener personalidad jurídica.
Régimen fiscal aplicable a las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico
DGT CV 5-3-10
Las agrupaciones portuarias de interés económico tributan en el Impuesto de Sociedades conforme al régimen general, sin que les sea aplicable el régimen fiscal especial de las agrupaciones de interés económico.
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