Retenciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes


DGT CV 10-6-09
Las remuneraciones percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes de una sociedad limitada profesional se califican como rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención del 15%, salvo que inicien el ejercicio de una actividad profesional y en el ejercicio anterior al de inicio no hubieran ejercido actividad profesional alguna, en cuyo caso, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes.

Una sociedad limitada profesional constituida al amparo de la L 2/2007 (Ley de sociedades profesionales), desarrolla su actividad mediante profesionales autónomos, entre otras personas, que desempeñan actividades profesionales y que podrían adquirir la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes en los términos previstos en la L 20/2007, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Se plantea cuál es el importe de las retenciones que deben practicarse sobre las retribuciones satisfechas por la entidad a los profesionales autónomos referidos en el supuesto de que adquieran la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El Estatuto del Trabajo Autónomo se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena; declarándose expresamente comprendidos en su ámbito de aplicación, siempre que cumplan estos requisitos, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (L 20/2007 art.1).
Por lo anterior, en la medida en que efectivamente adquieran la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes, las remuneraciones que perciban tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas (en el presente caso, profesionales). Por lo que se refiere al importe de la retención que la entidad debe practicar sobre los rendimientos de actividades profesionales que satisfaga a los referidos trabajadores autónomos económicamente dependientes, el tipo de retención será del 15%, aplicable sobre los ingresos íntegros satisfechos; no obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades (RIRPF art.95.1)

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