Servicios de Transporte a efectos de IVA

Hay que distinguir según se trate de transporte de pasajeros, de bienes, intracomunitario de bienes o de servicios accesorios al propio transporte.

-De viajeros

La norma de localización no se modifica, ya que se seguirán localizando en función de la distancia recorrida en cada país, cualquiera que sea el destinatario.

Se localizan en el TAI  por la parte del trayecto que discurra en dicho territorio.

-De bienes

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, es decir en sede del destinatario. Recordamos que antes se localizaban en el lugar donde se realizaba el transporte, en función de las distancias recorridas.

Se localizan en el TAI si el destinatario radica en dicho territorio.

Si el destinatario es un particular, se mantiene la norma anterior por lo que se seguirán localizando en función de la distancia recorrida en cada país.

Se localizan en el TAI por la parte de trayecto que discurra en dicho territorio.

-Transportes intracomunitarios de bienes

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, la  sede del destinatario. Antes se localizaban en el lugar de partida del transporte, salvo que el destinatario comunicara un NIF/IVA de un Estado miembro distinto, pues en este caso se localizaban en el Estado miembro que haya suministrado el NIF.

Se localizan en el TAI cuando el destinatario radique en dicho territorio.

Si el destinatario es un particular la regla no sufre modificación. Se localizan en el lugar de partida del transporte.

Se localizan en el TAI cuando el transporte se inicie en dicho territorio.

Los servicios accesorios al transporte (carga, descarga, manipulación …).

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, es decir, se entienden localizados en sede del destinatario. Antes se localizaban en el lugar donde se prestaban materialmente, salvo que el destinatario facilitara un NIF-IVA de otro Estado miembro.

Se localizan en el TAI cuando el destinatario radique en dicho territorio.

-Los servicios accesorios al transporte (carga, descarga, manipulación …).

Si el destinatario es un empresario o profesional se aplica la regla general, es decir, se entienden localizados en sede del destinatario. Antes se localizaban en el lugar donde se prestaban materialmente, salvo que el destinatario facilitara un NIF-IVA de otro Estado miembro.

Se localizan en el TAI cuando el destinatario radique en dicho territorio.

Si el destinatario es un particular se localizan en el lugar donde se presten. Esta regla no sufre modificación respecto a lo regulado anteriormente.

Se localizan en el TAI los servicios que se presten en dicho territorio.

 

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