Simplificación de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.


RIS art.18.3, 4 y 5 y 20.3 redacc RD 897/2010 art.único.1 y 2, BOE 10-7-10;
RD 897/2010 disp.trans.única, BOE 10-7-10;
La mayor novedad introducida con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir del 19-2-2009consiste en excluir con carácter general de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones cuya contraprestación no exceda de 250.000 euros de valor de mercado, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, existiendo algunas excepciones.

Con efectos para los períodos impositivos finalizados a partir del 19-2-2009 se modifica la regulación reglamentaria de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, para adaptar su contenido a la última modificación introducida en la LIS mediante el RDL 6/2010, y para añadir nuevas excepciones a las mencionadas obligaciones:

a) Excepción general:
No es exigible la documentación del grupo ni del obligado tributario respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando el total de las contraprestaciones de esas operaciones realizadas en el período impositivo no supere el importe conjunto de 250.000 euros de valor de mercado. Esta excepción es aplicables a todas las entidades con independencia de su cifra de negocios y del ámbito espacial de las operaciones (internas o internacionales).
No obstante, esta excepción de documentación no es de aplicación en los siguientes casos:

1. Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
2. Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o fondos propios de esas sociedades.
3. Operaciones de transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE.
4. Operaciones de transmisión de inmuebles o sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
Sin embargo, en las operaciones realizadas por personas físicas en módulos, venta de negocios, valores, inmuebles e intangibles (números 2 a 4 anteriores), si el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo no excede de 100.000 euros de valor de mercado, tampoco hay obligación de documentación, siempre que la cifra de negocios de ese período impositivo sea inferior a 8 millones de euros.
El importe de la contraprestación de las operaciones anteriores (números 1 a 4) no se computa con el resto de operaciones vinculadas para determinar si estas últimas exceden o no del importe de 250.000 euros.
Si al obligado tributario le resulta de aplicación la regla especial de valoración de los servicios profesionales, la no exigencia de las obligaciones de documentación en relación con dichos servicios profesionales se entiende sin perjuicio de probar el efectivo cumplimiento de los requisitos (ver nº 2742.1 Memento Fiscal 2010).
5. Excepciones específicas. Tampoco existe obligación de documentación en las siguientes operaciones:
- Las realizadas por las AIE y las UTE inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda con cualquier otra entidad que pertenezca al mismo grupo fiscal. Así, se extiende la excepción no sólo a las operaciones efectuadas con sus miembros, sino a las realizadas con otras entidades con las que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
- Las realizadas por entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, siempre que las operaciones tengan relación con el cumplimiento por parte de dicho sistema institucional de proteccción de los requisitos previstos (L 13/1985 art.8.3.d redacc RDL 6/2010).

NOTA
1) Con esta modificación reglamentaria se cumple el mandato recogido en el RDL 6/2010, que establecía un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para modificar la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación, con el objeto de adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al derecho comparado (RDL 6/2010 disp.adic.única).
2) Téngase en cuenta que aunque el límite de la obligación de documentación se ha elevado con carácter general a 250.000 euros, en el modelo de declaración del IS el límite para incluir información sobre operaciones vinculadas está en 100.000 euros

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