DGT: 30-06-2009
El consultante está tramitando la resolución del contrato de agencia que le vincula con una empresa, resolución por la que percibirá una indemnización integrada por dos conceptos: por clientela y por falta de preaviso.
«1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:
a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
2. (…).»
En cuanto a la consideración de la indemnización como uno de los supuestos calificados como «obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo», el único supuesto que podría ampararla sería el contemplado en el párrafo b) del artículo 25.1 del Reglamento (indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas); ahora bien, la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la resolución de un contrato, por lo que no resulta aplicable este supuesto.




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