Subrogación hipotecaria en un préstamo promotor.


DGT CV 20-5-10
La constitución de aval en la subrogación de un préstamo hipotecario está sujeta a lTP y AJD.

Con motivo de la adquisición de una vivienda de protección oficial, el comprador se subroga en el préstamo promotor, para lo cual la entidad financiera la exige la presentación de un aval. Dicho aval va a ser prestado por los padres de la parte compradora.
La DGT, en relación con la subrogación en el préstamo promotor, es decir, en la subrogación del comprador en la posición que tenía el vendedor en cuanto a la devolución del crédito garantizado, considera que como en estas operaciones no existe inscripción en el Registro de la Propiedad diferente a la producida en el momento de la transmisión del inmueble, no se cumplen los requisitos de la LITP art. 31.2, por lo que no existe obligación de tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD. Dichos requisitos exigen que la operación en concreto, además de tener contenido evaluable, sea inscribible en el registro correspondiente y que no esté sujeta a ISD ni a las otras dos modalidades del ITP y AJD (es decir, a las modalidades de transmisiones patrimoniales y de operaciones societarias), requisitos que, en consecuencia, no concurren en este caso.
En relación con la constitución de la garantía del préstamo, que en este caso se realiza a través del aval prestado por los padres de la parte compradora, la DGT considera clave el hecho de que se constituye con posterioridad al préstamo, ya que se realiza en el momento de la subrogación. De conformidad con el RITP art. 25, los préstamos con garantía sólo tributan por el concepto de préstamo en dos supuestos: si la garantía es otorgada en el mismo momento que la formalización del mismo o, si en el otorgamiento del préstamo se contempla la posibilidad de constituir una garantía del mismo con posterioridad. En consecuencia, como en esta operación no se da ninguna de las dos premisas, existe obligación de que la entidad financiera, en su calidad de sujeto afianzado, tribute por ITP y AJD (modalidad transmisiones patrimoniales onerosas).

  1. No hay Comentarios
(No será publicado)
*