Los herederos de varias fincas rústicas no inscritas en el Registro de la propiedad, pretenden realizar su inmatriculación mediante el correspondiente expediente de dominio. Debido a que dicho trámite tributa en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD y a que va a ser uno solo de los herederos el que lo promueva, se plantea si todos los demás son también sujetos pasivos del impuesto o si, en su caso, el que resulte serlo puede repercutir lo pagado por este concepto sobre ellos.
La DGT entiende que, con independencia de que existan más interesados o de que de este expediente de dominio puedan beneficiarse otras personas, como en este caso ocurre con los demás herederos, el sujeto pasivo del ITP y AJD que se va a devengar al formalizarse el expediente sobre las fincas es, exclusivamente, el heredero que lo promueva.
Asimismo, el promotor del expediente de dominio y sujeto pasivo del impuesto, no cuenta con disposición legal alguna que le permita repercutir el mismo al resto de los herederos.




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