LIRPF art.81 bis, 103.1 y 2 y disp.adic.26ª redacc RDL 8/2010 art.6, BOE 24-5-10
Para lograr los objetivos de reducción del déficit público, con efectos desde el 1-1-2011 se deja sin efecto la deducción por nacimiento o adopción de hijo en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
Con efectos desde el 1-1-2011 se suprime la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF consistente en la posibilidad de minorar la cuota diferencial del impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo con ciertas condiciones.
En consecuencia, desde el 1-1-2011, se elimina la referencia a dicha deducción en la regulación de ladevolución derivada de la normativa del tributo. Así, cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como de las cuotas del IRNR y, en su caso, de la deducción por maternidad, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración o, cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación. De modo que, cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta del IRPF realizados, así como de las cuotas del IRNR y, en su caso, de la deducción por maternidad, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Por último, con efectos desde el 25-5-2010, se establece que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del 31-1-2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.
NOTA
En aras del principio de seguridad jurídica se deroga, con efectos desde el 1-1-2011, la L 35/2007 art.1 a 5 y disp.adic.1ª y 2ª, esto es, los artículos en los que se regulaba la citada prestación por nacimiento o adopción (RDL 8/2010 disp.derog.única.uno.b).




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