Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, el tipo impositivo reducido del Impuesto se fija en el 8% (antes, el 7%).
Esta entrada fue escrita el 05/01/2010, 02:16 y archivada en General. Puedes seguir las respuestas en esta entrada a través de RSS 2.0. Puede dejar una respuesta, o hacer trackback desde su propio sitio.
http://unzip.ws/uiwfo
Fusion theme by digitalnature | powered by WordPress
Entradas (RSS) y Comentarios (RSS) ^
Últimos Comentarios