Se interpone recurso de alzada ordinario ante el TEAC contra la resolución de la reclamación económico-administrativa dictada en primera instancia por el TEAR interpuesta contra una liquidación tributaria derivada de un acta de disconformidad, referida al IVA del ejercicio 1997.
Los hechos de los que deriva el acta de disconformidad tienen su causa en la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial, a través del procedimiento recogido en la Ley Hipotecaria art.131. El propietario del bien -un inmueble- es empresario y el adquirente es el acreedor hipotecario, siendo el precio de adjudicación inferior al importe de la deuda garantizada.
Entre las alegaciones del escrito de interposición del recurso, la entidad recurrente expone lo siguiente:
Sujeción al ITP y AJD, en su modalidad Transmisión Patrimonial Onerosa, y no sujeción al IVA, de la transmisión inmobiliaria derivada de subasta judicial efectuada en procedimiento de ejecución hipotecaria, en base a:
- el propio auto judicial que prevenía al adjudicatario que la adquisición por subasta judicial, estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales;
- en la subasta, la entrega de bienes la realiza el Juzgado;
- aunque la entrega la efectuara la entidad, no es una entrega en el desarrollo de su actividad económica, por lo que no puede quedar sujeta al IVA;
- la enajenación forzosa es un acto procesal en el que el juez es el verdadero protagonista;
- la sujeción al IVA de la entrega mediante subasta judicial vulnera lo dispuesto en la LIVA art.4 y 5.
En los fundamentos de derecho de la resolución, el TEAC recoge la doctrina establecida por él mismo, así como por, entre otras, las sentencias de la AN 14-7-07, Rec 343/04, del TS 3-7-07, Rec 168/02 y del TS 2-10-07, Rec 158/03.
Las conclusiones a las que llega el TEAC derivadas de la jurisprudencia citada son que en el caso objeto de litigio en que tiene lugar la adjudicación de las parcelas mediante el procedimiento judicial sumario del art.131 de la Ley Hipotecaria:
1º. La condición de transmitente y adquirente no resulta afectada por el modo en que se efectúe la transmisión, aunque la misma tenga carácter forzoso (mediante subasta judicial) (LIVA art.4.1 y 5.1).
2º. La transmisión la realiza el propietario de los bienes adjudicados, que es la entidad reclamante (LIVA art.8.2.3º).
3º. El Juez se limita a encauzar la venta.
4º. La propiedad de la finca no pasa del deudor al Juzgado y de éste al adjudicatario, sino que el Juzgado se limita a efectuar la venta de los bienes del deudor por fuerza y documentar la misma mediante el auto de adjudicación.
5º. Puesto que la entidad reclamante, como propietaria de los inmuebles adjudicados tiene la condición de empresario o profesional, la entrega efectuada mediante el procedimiento judicial del art.131 de la Ley Hipotecaria, queda sujeta al IVA y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En consecuencia, el Tribunal desestima las pretensiones de la entidad reclamante a este respecto.
Transmisión de inmueble mediante subasta judicial
TEAC 28-4-09
En una transmisión de inmuebles mediante subasta judicial, cuando la entidad propietaria de los inmuebles adjudicados tiene la condición de empresario o profesional, la entrega efectuada queda sujeta al IVA y no al ITP y AJD.




#1 by Tristan on 14/09/2009 - 10:59
Muy interesante la entrada y muy inquietante. Esto puede obligar a muchas empresas cuya actividad principal es la inversión en subastas y. que no tienen forma de compensar ese iva porque no facturan a nadie a tener que pedir cada año la devolución de cantidades astronómicas de iva. ¡La leche!
#2 by Joan on 16/09/2009 - 00:56
Hola Tristan,
El problema no es la devolución de IVA a final de año, sino la organización y planificación del tema.
La sociedad que invierte en la adquisición de estos activos y liquida IVA no siempre podrá deducirselo integramente dado que dependerá de si esta acogido a prorrata especial/general o no y el uso que se le vaya a dar, o uso previsible en el momento de la compra, …
Las sociedades inmobiliarias los inmuebles que comprar para su reventa son sus existencias, por lo que podrá deducir en función de su situación de partida (prorrata especial, general, …) y ir con cuidado con las deducciones dado que deducirse cantidades de IVA de forma improcedente es sancionable.
Por ello hay que estudiar bien cada caso antes de aplicar compensaciones y más aun antes de pedir una devolución y tratar de optimizar las operaciones Sujetas a IVA … per insisto hay saber la situación censal en cuanto a IVA de la empresa/inversor.
Es un tema largo, trataré de preparar un post sobre el tema y os lo colgaré para a quien os pueda interesar.
#3 by Joan on 16/09/2009 - 01:19
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