Tratamiento Fiscal del Rescate del Plan de Pensiones.

El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 31 de julio de 2009 la modificación del reglamento de los planes de pensiones para que puedan rescatar el capital aportado al plan de pensiones de forma anticipada sin tener que esperar doce meses:

Los trabajadores, una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a ella.

Los autónomos cuando cesen en su actividad y se inscriban como demandantes de empleo.

Con ello los partícipes que vean mermada su renta disponible en las situaciones de desempleo o cese de actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas. A continuación os indico el futuro tributario del rescate.

A fecha de hoy, ante un rescate de un plan de pensiones la ley se encarga de asimilar esa recepción a la de los rendimientos del trabajo; por lo que el tipo impositivo del IRPF será el marginal en función de las rentas del año del rescate (hasta el 43%), y ello con independencia de si lo es en forma de renta (rescate fraccionado) o de capital. En esta última modalidad hay cierto margen de reducción que no está sometido a imposición respecto a las rentas que traigan causa de aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 (reducción del 40%).

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19 comments to Tratamiento Fiscal del Rescate del Plan de Pensiones.

  • fran

    cuando se realiza la solicitud del rescate del plan de pensiones, que plazo tiene la entidad para satisfacer dicha reclamación o para contestarte??? gracias.

  • En atención a su consulta le informamos de lo siguiente:

    La normativa que lo regula es el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en concreto su art. 10.

    Se establece que una vez solicitada la prestación existe un plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente para notificar al beneficiario el derecho a la prestación. Si se trata de un capital inmediato deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente.

    Esperamos que la respuesta sea de su entera satisfacción.

    Un saludo,
    Joan

  • luis zumarraga

    Parece que contestais a dudas así que allá va :

    Tengo una EPSV y un plan de pensiones.
    Me jubilo a mediados de Noviembre.
    Quiero retirar parte de la EPSV este año alegando la contingencia de que tengo una antiguedad de mas de diez años.
    Quiero retirar el resto la EPSV y el plan de pensiones el año que viene utilizando la contingencia de jubilación.
    Mi duda es si es posible jubilandome esta año. Hay algún plazo máximo para aplicar la contingencia de jubilación desde el momento de la jubilación hasta que se aplica para el rescate tanto de las EPSV como de los planes de jubilación?

    Gracias

    Luis?

  • Oscar

    Hola, quería informarme para rescatar un plan de pension que tengo contratado con la aseguradora Vitalicio. La modalidad de plan es Plan 5 de pension.
    He intentado en varias ocasiones traspasar el plan de pensiones a mi entidad bancaria y no he podido y ahora que me encuentro en situación de desempleo desde hace mas de 7 meses, sin cobrar ningun tipo deprestación y quisiera rescatarlo por que me hace falta el dinero y no sé si podré hacerlo.
    Podría indicarme si lo puedo rescatar y como proceder a hacerlo. Muchas gracias. Oscar.

  • En atención a su consulta le informamos de lo siguiente:

    La normativa que lo regula es el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en concreto su art. 10.

    Se establece que una vez solicitada la prestación existe un plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente para notificar al beneficiario el derecho a la prestación. Si se trata de un capital inmediato deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente.

    Esperamos que la respuesta sea de su entera satisfacción.

    Te deseo unas Felices Fiestas

    Un saludo,
    Joan

  • Hola,

    Desconozco la legislación específica de los ESPV del País Vasco, pero si puedo indicar la del resto de España:

    Siento no haber podido ayudarte.

    Por si te interesa:

    La normativa que lo regula es el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en concreto su art. 10.

    Se establece que una vez solicitada la prestación existe un plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente para notificar al beneficiario el derecho a la prestación. Si se trata de un capital inmediato deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente.

    Esperamos que la respuesta sea de su entera satisfacción.

    Un saludo,
    Joan

  • Mª Concepción Sara

    1.¿Pueden indicarme si los rendimientos generados por las aportaciones a los Planes de Pensiones tienen la consideración de incrementos o disminuciones de patrimonio?
    2.¿cuándo deberían incorporarse esos rendimientos a la declaración del IRPF: en el momento de la jubilación o en el ejercicio en que se preciben las aportaciones realizadas?
    3.¿la deducción fiscal del 40% a los Planes constituidos antes del 2007, se calcula sobre el saldo neto que se perciba como Capital, es decir sobre aportación y rendimiento (ya sea positivo o negativo), o se calcula sobre el importe por el que se constiutuyeron las aportaciones?
    Por ejemplo:
    Aportación Plan A de 2002: 10.000 euros
    Aportación Plan A de 2003: 10.000 euros
    Aportación Plan B de 2004: 10.000 euros
    Aportación Plan B de 2005: 10.000 euros
    Aportación Plan B de 2006: 10.000 euros
    Aportación Plan C de 2007: 10.000 euros
    Aportación Plan C de 2008: 10.000 euros
    Aportación Plan C de 2009: 10.000 euros
    Valor liquidativo de los Planes a 31.12.2009:
    Plan A : 16.000
    Plan B : 28.000
    Plan C : 32.000
    Valor liquidativo de los Planes a 30.06.2010:
    Plan A : 16.700
    Plan B : 28.200
    Plan C : 32.500
    Jubilación : 30.06.2010
    Rescate de los Planes:
    El Plan A en su totalidad en la fecha de jubilación
    El Plan B la mitad como Capital y la mitad como renta de 500 euros/mes
    El Plan C en su totalidad como renta de 700 euros/mes

    Agradezco la gentileza de su contestación.

  • En respuesta a su consulta paso a indicarle:

    1) Las percepciones recibidas como consecuencia del Rescate del Plan de Pensiones no tienen la condición de ganancias patrimoniales, la percepción de las mismas genera rentas correspondientes a la parte general de la renta, concretamente, Rendimientos del Trabajo.
    2) En el momento de la percepción o que las mismas sean exigibles, dadas las fechas si no ha hecho nada, sería conveniente plantearse solicitar el rescate para el año 2010, año en el que en principio sus rentas serán mas bajas y en consecuencia la escala de gravamen aplicable será mas baja, para responder con concreción este punto, se debería conocer la situación económico-fiscal del consultante.
    3) Sobre el Importe de las Percepciones, ya fueren las mismas con un rendimiento negativo o positivo, concretando que no es 2007, sino que dicha reducción del 40% corresponde hasta las aportaciones del 31.12.2006, dado que las del 2.006 al entrar en vigor la Reforma Fiscal en este año, es el último que sería de aplicación dicha reducción del 40%.
    En consecuencia, por los rescates en forma de capital y desembolsos de aportaciones hasta el 2006, le sería de aplicación la reducción mencionada, y los restantes rescate en forma de renta, se integrarian en su IRPF como rendimientos del trabajo.

    Esperando haber dado respuesta a su consulta, reciba un cordial saludo.

  • Tengo tres planes de pensiones con aportaciones todas ellas anteriores a 2006, desearia rescatarlos en forma de capital con la deduccion del 40% cada uno de ellos en distinto año fiscal.
    ¿ Es posible?
    gracias

  • Buenas Noches Javier,

    En cuanto al ejercicio en que se podrá aplicar la reducción del 40%, en caso de percibirse varias prestaciones de distintos planes de pensiones, la normativa no impone restricción alguna, por lo que no tiene que aplicarse sólo la reducción al primer rescate y hay tres consultas que lo avalan: 11-05-00, 09-01-04 y CV11-11-04 en cuanto al ejercicio 2009.

    De todas formas leeré de nuevo la Ley de Presupuestos en el que se publica la Reforma Fiscal y confirmar que no ha cambiado.

    Un saludo y hasta mañana.

    Joan

  • B. del Barco

    Estoy en situación de jubilacion anticipada (64 años). Tengo 2 planes de pensiones con aportaciones todas ellas anteriores a 2006, desearia rescatarlos en forma de capital con la deduccion del 40% cada uno de ellos, uno en el presente ejercicio y el otro al cumplir los 65 o sea el proximo año fiscal.
    ¿ Es esto viable o tengo que hacerlo simultaneamente?
    Saludos

  • jo

    hola
    mi padre quiere jubilarse esta año y se esta planteando la mejor forma de rescate de sus planes de pensiones.
    Cobrara una pension de 2400€/mes, tiene inversiones que le rentan mensualmente unos 475€/mes. Y tiene tres planes de pensiones, de los cuales 5000€ los contrató el año pasado y el resto (36000€)son anteriores al 31/12/2006.
    Crees que es mejor que se beneficie del 40% y rescate esos 36000e? o cual crees que seria la mejor opcion?
    gracias

  • Buenas tardes,
    Aqui el tema esta en saber cual es si nivel de renta tras la jubilación.
    Si cobrar una pensión mínima lel tipo medio le bajaria con lo cual pagaría menos si lo rescatara como renta periodica.
    Si el nivel de renta se sigue manteniendo le interesara rescatarlo en forma de capital.
    Lo que habría que hacer es saber cuales van a ser los ingresos total a la jubilación y hacer ambas simulaciones de IRPF.
    Te las hago (pasado mañana) y te las envio directamente a tu mail.
    Un saludo

  • cristina

    gracias!!

  • Buenos días,
    En respuesta a tu pregunta y en base a los siguientes antecedentes te indico:
    -Ingresos anuales por pensión: 33.600
    -Alquileres sin deducción de gastos inherentes ni reducciones: 5.700
    -IRPF en supuesto de declaración conjunta cónyuge sin ingresos.

    1) En el supuesto de rescate íntegro de los 5.000 € y los 36.000 € de aportaciones realizadas con anterioridad al 31/12/2006 nos vamos a un Tipo Medio aproximado IRPF de: 29,42 % (teniendo en cuenta que se ha aplicado la reducción de los 14.400 (40% s/36.000 €)

    2) Si optamos por solo rescatar el plan de pensiones anterior al 31/12/2006 del 28,19 % y mantenemos la reducción de 14.400 que no tributan. (y los 5.000 € los rescatamos en forma de renta que siempre será inferior el tipo medio).

    3) Sólo con los rendimientos de pensión e IRPF y Arrendamientos estamos en un Tipo Medio del 22,21 % aproximadamente.

    En consecuencia si, se rescata íntegramente el Plan de Pensiones anterior al 31/12/2006, se ha recuperado el capital de forma íntegra con un coste total en IRPF, de 8.078 € aprox, es decir, un 22% aproximadamente y no habiendo tributado por los 14.400 anteriores que de rescatarse en forma de renta mensual, se tributaria por los 36.000, no por los 21.600 actuales.

    Por ello, salvo mejor criterio les aconsejamos, rescatar íntregamente el Plan de Pensiones anterior al 31/12/2006 y en forma de renta el del 2008.

    Un saludo y gracias por la consulta.

  • ANTONIO

    Joan, en primer lugar felicitarte por tus claras y concisas respuestas en este foro.
    Mi pregunta y dudas son las siguientes:

    Tengo abierto un plan de pensiones desde hace mas de 10 años con un importe actual de 6.600€, ya que el importe aportado mensualmente es el minimo, unos 50€ de ahora.
    Estoy en el paro desde hace un año y medio cobrando 1400€, pero ya ha finalizado, estoy divorciado y tengo que pasar una pensión alimenticia de 500€ mensuales y no tengo ningun ingreso actualmente.

    ¿Cuanto tendria que pagar de impuestos si lo retiro completamente?
    ¿Los impuestos te los descuenta el banco?
    ¿Que posibilidades existen para retirarlo y pagar menos de impuestos?
    ¿Que otras opciones hay?
    ¿Que me aconsejas?

    Esperando tu clara respuesta como habituas.
    Recibe un cordial saludo.
    Antonio.

  • U. Pérez

    Hola,
    Él año pasado heredamos unos planes de pensiones por parte de nuestro padre. Ahora llegada la época del IRPF nos hemos encontrado, debido a nuestra ignorancia, que nos llevamos un buen palo. Bien, eso no tiene remedio. El caso complicado es el de mi hermano, vive hace años en el extranjero y, el abogado que se encargo del tema, hizo varias “chapucillas”. ´No indicó a mi hermano como no residente por lo que la entidad bancaria gestora del plan no le aplicó la retención del IRNR. Ahora nos encontramos con que no sabemos que hacer. Qué plazo hay para presentar el IRNR? A que tipo tributa? Pueden aplicarse la reducción del 40% los no residentes?
    Me está costando mucho encontrar información sobre un caso como este.
    Muchísimas gracias por adelantado.

  • Buenos días,
    Miraré de estudiarlo bien y te doy una respuesta.
    Dejame confirmar un par de cosas.
    Un saludo.

  • CARMEN

    Hola a todos,

    Tengo un no residente que tributa al régimen especial, modelo 150. No le he incluido las aportaciones a Planes de Pensiones, para evitar la doble imposicion a la hora de rescatar el plan de pensiones; ya que en el modelo 150 no se puede efectuar la redución de la misma. Como defenderlo???

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