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	<title>Comentarios en: Tratamiento Fiscal del Rescate del Plan de Pensiones.</title>
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	<description>Ahorra impuestos, planificando</description>
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		<title>Por: Joan Castellví</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-146</link>
		<dc:creator>Joan Castellví</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2010 01:27:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-146</guid>
		<description>Buenas noches, es aconsejable rescatar la parte correspondiente a aportaciones hasta el dia 31.12.2006 en forma de capital para aplicar la reducción del 40% y la restante cantidad en forma de renta.
os aconsejamos leer por si os fuera de aplicación:

http://planificacion-fiscal.com/general/por-rescatar-mi-plan-de-pensiones-yo-me-jubilo-dos-veces/

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches, es aconsejable rescatar la parte correspondiente a aportaciones hasta el dia 31.12.2006 en forma de capital para aplicar la reducción del 40% y la restante cantidad en forma de renta.<br />
os aconsejamos leer por si os fuera de aplicación:</p>
<p><a href="http://planificacion-fiscal.com/general/por-rescatar-mi-plan-de-pensiones-yo-me-jubilo-dos-veces/" rel="nofollow">http://planificacion-fiscal.com/general/por-rescatar-mi-plan-de-pensiones-yo-me-jubilo-dos-veces/</a></p>
<p>Un saludo.</p>
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		<title>Por: Joan Castellví</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-145</link>
		<dc:creator>Joan Castellví</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2010 01:24:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-145</guid>
		<description>Buenas noches,
No conozco ningún caso similar pero si comentar, de que el mismo tendría su logica bajo una Directiva y conseguiente similitud de tributación, pero a la vez, un beneficio fiscal obtenido en España, sería extraño que dejara de tributar en sede el pais que ha soportado tal reducción.
Me lo estudiare y le diré algo, pregunta interesante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches,<br />
No conozco ningún caso similar pero si comentar, de que el mismo tendría su logica bajo una Directiva y conseguiente similitud de tributación, pero a la vez, un beneficio fiscal obtenido en España, sería extraño que dejara de tributar en sede el pais que ha soportado tal reducción.<br />
Me lo estudiare y le diré algo, pregunta interesante.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Joan Castellví</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-141</link>
		<dc:creator>Joan Castellví</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2010 01:10:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-141</guid>
		<description>Buenas noches,
Efectivamente la premsa se hizo eco de esta propuesta de la Dirección de Seguros, pero para nada me consta la aprobación de la misma, siendo la ultima modificación la del rescate a los seis meses a la vez de los 12 que anteriormente se establecian.
De todas formar lo confirmaré con la Dirección de Seguros y el estado en que se halla tal propuesta.
Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches,<br />
Efectivamente la premsa se hizo eco de esta propuesta de la Dirección de Seguros, pero para nada me consta la aprobación de la misma, siendo la ultima modificación la del rescate a los seis meses a la vez de los 12 que anteriormente se establecian.<br />
De todas formar lo confirmaré con la Dirección de Seguros y el estado en que se halla tal propuesta.<br />
Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Joan Castellví</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-140</link>
		<dc:creator>Joan Castellví</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Sep 2010 01:02:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-140</guid>
		<description>Buenas noches, 
1) Efectivamente por las aportaciones hasta el 31.12.2006 y su rentabilidad acumulada.
2) Si, sin mas.
3) En principio si, pero debería de efectuar la consulta a su gestora del Plan de Pensiones para ver las condiciones.
4) Las retenciones se aplican de acuerdo con el Tipo General, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias personales del perceptor del rescate que de no ser entidades vinculadas el Fondo de Pensiones y la empresa empleador, en función del importe del rescate se efectuaría la correspondiente retención.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches,<br />
1) Efectivamente por las aportaciones hasta el 31.12.2006 y su rentabilidad acumulada.<br />
2) Si, sin mas.<br />
3) En principio si, pero debería de efectuar la consulta a su gestora del Plan de Pensiones para ver las condiciones.<br />
4) Las retenciones se aplican de acuerdo con el Tipo General, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias personales del perceptor del rescate que de no ser entidades vinculadas el Fondo de Pensiones y la empresa empleador, en función del importe del rescate se efectuaría la correspondiente retención.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana Núñez</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-137</link>
		<dc:creator>Ana Núñez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 10:06:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-137</guid>
		<description>Buenos días. Mi padre tiene 70 años y 40.000 en un plan de pensiones que ahora quiere rescatar, fruto de unos 10 años de aportaciones. Cobra una pensión de 2.000 euros mensuales y mi madre, también jubilada, cobra 600 euros mensuale, no teniendo ninguna otra renta. ¿cual es la mejor opción fiscal para el rescate? Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días. Mi padre tiene 70 años y 40.000 en un plan de pensiones que ahora quiere rescatar, fruto de unos 10 años de aportaciones. Cobra una pensión de 2.000 euros mensuales y mi madre, también jubilada, cobra 600 euros mensuale, no teniendo ninguna otra renta. ¿cual es la mejor opción fiscal para el rescate? Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mary</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-136</link>
		<dc:creator>Mary</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2010 08:54:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-136</guid>
		<description>Hola, vivo y trabajo en Francia desde hace 5 años.
Tengo un plan de pensiones y me gustaria rescatarlo para poder continuar a hacer las aportaciones en Francia. Hasta ahora no he encontrado ninguna informacion sobre esta tramitacion. Conocen algun caso similar?
Gracias por su respuesta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, vivo y trabajo en Francia desde hace 5 años.<br />
Tengo un plan de pensiones y me gustaria rescatarlo para poder continuar a hacer las aportaciones en Francia. Hasta ahora no he encontrado ninguna informacion sobre esta tramitacion. Conocen algun caso similar?<br />
Gracias por su respuesta</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Joan</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-129</link>
		<dc:creator>Joan</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 13:08:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-129</guid>
		<description>Buenos días;

Llevo dos años desempleado y en la actualidad estoy cobrado el subsidio de 426€. Dadas las dificultades para llegar a fin de mes, nos estamos planteando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones de mi esposa -que gracias a Dios sí trabaja-. Esta iniciativa es el resultado de haber leído en la prensa que ello es posible. No obstante, la entidad bancaria, aduce dos motivos para no poder llevar a cabo el rescate del Plan de Pensiones de mi mujer:
1. El subsidio ques estoy cobrando. 
2. Que es el Plan de Pensiones de mi mujer y no el mío. 
Pues bien, les agradecería me proporcionaran legislación para poder remitírsela a la entidad bancaria y poder así proceder al rescate del Plan de Pensiones que puedo asegurarles que nos hace falta. O por el contrario, lo que he leído en la prensa no tiene sustrato legal y por tanto no es mas que un chisme sin fundamento legal. 
Reciban un cordial saludo,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días;</p>
<p>Llevo dos años desempleado y en la actualidad estoy cobrado el subsidio de 426€. Dadas las dificultades para llegar a fin de mes, nos estamos planteando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones de mi esposa -que gracias a Dios sí trabaja-. Esta iniciativa es el resultado de haber leído en la prensa que ello es posible. No obstante, la entidad bancaria, aduce dos motivos para no poder llevar a cabo el rescate del Plan de Pensiones de mi mujer:<br />
1. El subsidio ques estoy cobrando.<br />
2. Que es el Plan de Pensiones de mi mujer y no el mío.<br />
Pues bien, les agradecería me proporcionaran legislación para poder remitírsela a la entidad bancaria y poder así proceder al rescate del Plan de Pensiones que puedo asegurarles que nos hace falta. O por el contrario, lo que he leído en la prensa no tiene sustrato legal y por tanto no es mas que un chisme sin fundamento legal.<br />
Reciban un cordial saludo,</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Cati</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-127</link>
		<dc:creator>Cati</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Sep 2010 16:08:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-127</guid>
		<description>Buenas tardes,
por favor solicito las siguientes aclaraciones: 
- la reducción del 40% para el cobro en forma de capital ¿es exclusivamente para las aportaciones efectuadas hasta 31/12/06 y su rentabilidad hasta el cobro?.
- la reducción se calcula manualmente?, es decir, se calcula el 60% de lo arriba indicado y se incluye en la B.I. como rdto del trabajo?
- ¿se puede rescatar de distinta manera lo aportado hasta 31/12/06 y lo posterior, aunque sea un único plan de pensiones?, es decir, hasta 31/12/06 en forma de capital y el resto en forma de renta, ó viceversa.
- si el rescate es en forma de capital, ¿cómo puedo saber la retención a cuenta que me hará el banco en el ingreso?
Muchas gracias de antemano.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,<br />
por favor solicito las siguientes aclaraciones:<br />
- la reducción del 40% para el cobro en forma de capital ¿es exclusivamente para las aportaciones efectuadas hasta 31/12/06 y su rentabilidad hasta el cobro?.<br />
- la reducción se calcula manualmente?, es decir, se calcula el 60% de lo arriba indicado y se incluye en la B.I. como rdto del trabajo?<br />
- ¿se puede rescatar de distinta manera lo aportado hasta 31/12/06 y lo posterior, aunque sea un único plan de pensiones?, es decir, hasta 31/12/06 en forma de capital y el resto en forma de renta, ó viceversa.<br />
- si el rescate es en forma de capital, ¿cómo puedo saber la retención a cuenta que me hará el banco en el ingreso?<br />
Muchas gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Joan Castellví</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-119</link>
		<dc:creator>Joan Castellví</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 14:26:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-119</guid>
		<description>En principio en condiciones normales, en función de los años en que se han realizado las aportaciones, hasta las aportaciones realizadas hasta 2005 saldría mas a cuenta un rescate íntegro de dicha parte de derechos consolidados y los restantes por la vía de renta periodica.
Realizar una simulación de IRPF, necesitaría datos completos del IRPF, dado que no es una operación que tribute al Tipo especial del Ahorro, cuya cuantía es mas fácil de determinar, que un rescate de un Plan de Pensiones, cuyo Gravamen lo es en el tipo general y ahi se tienen en cuenta retribuciones del salario, ingresos por alquileres, rendimientos de actividades empresariales o profesionales, etc.
Un cordial saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En principio en condiciones normales, en función de los años en que se han realizado las aportaciones, hasta las aportaciones realizadas hasta 2005 saldría mas a cuenta un rescate íntegro de dicha parte de derechos consolidados y los restantes por la vía de renta periodica.<br />
Realizar una simulación de IRPF, necesitaría datos completos del IRPF, dado que no es una operación que tribute al Tipo especial del Ahorro, cuya cuantía es mas fácil de determinar, que un rescate de un Plan de Pensiones, cuyo Gravamen lo es en el tipo general y ahi se tienen en cuenta retribuciones del salario, ingresos por alquileres, rendimientos de actividades empresariales o profesionales, etc.<br />
Un cordial saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Joan Castellví</title>
		<link>http://planificacion-fiscal.com/general/tratamiento-fiscal-del-rescate-del-plan-de-pensiones/comment-page-1/#comment-118</link>
		<dc:creator>Joan Castellví</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2010 14:25:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://planificacion-fiscal.com/?p=270#comment-118</guid>
		<description>En principio en condiciones normales, en función de los años en que se han realizado las aportaciones, hasta las aportaciones realizadas hasta 2005 saldría mas a cuenta un rescate íntegro de dicha parte de derechos consolidados y los restantes por la vía de renta periodica.
Realizar una simulación de IRPF, necesitaría datos completos del IRPF, dado que no es una operación que tribute al Tipo especial del Ahorro, cuya cuantía es mas fácil de determinar, que un rescate de un Plan de Pensiones, cuyo Gravamen lo es en el tipo general y ahi se tienen en cuenta retribuciones del salario, ingresos por alquileres, rendimientos de actividades empresariales o profesionales, etc.
Un cordial saludo.

Buenas tardes,
Agradecería me indicara años de las aportaciones e importes y si existen mas rentas a declarar en el IRPF, tales como arrendamientos, etc durante el ejercicio en el que se causa jubilación, es decir, en el 2010.
En principio en condiciones normales, en función de los años en que se han realizado las aportaciones, hasta las aportaciones realizadas hasta 2005 saldría mas a cuenta un rescate íntegro de dicha parte de derechos consolidados y los restantes por la vía de renta periodica.
Realizar una simulación de IRPF sería lo correcto y para ello necesitaría datos completos del IRPF, es decir totalidad de ingresos (previsibles) para el ejercicio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En principio en condiciones normales, en función de los años en que se han realizado las aportaciones, hasta las aportaciones realizadas hasta 2005 saldría mas a cuenta un rescate íntegro de dicha parte de derechos consolidados y los restantes por la vía de renta periodica.<br />
Realizar una simulación de IRPF, necesitaría datos completos del IRPF, dado que no es una operación que tribute al Tipo especial del Ahorro, cuya cuantía es mas fácil de determinar, que un rescate de un Plan de Pensiones, cuyo Gravamen lo es en el tipo general y ahi se tienen en cuenta retribuciones del salario, ingresos por alquileres, rendimientos de actividades empresariales o profesionales, etc.<br />
Un cordial saludo.</p>
<p>Buenas tardes,<br />
Agradecería me indicara años de las aportaciones e importes y si existen mas rentas a declarar en el IRPF, tales como arrendamientos, etc durante el ejercicio en el que se causa jubilación, es decir, en el 2010.<br />
En principio en condiciones normales, en función de los años en que se han realizado las aportaciones, hasta las aportaciones realizadas hasta 2005 saldría mas a cuenta un rescate íntegro de dicha parte de derechos consolidados y los restantes por la vía de renta periodica.<br />
Realizar una simulación de IRPF sería lo correcto y para ello necesitaría datos completos del IRPF, es decir totalidad de ingresos (previsibles) para el ejercicio.</p>
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