Tributación de la Ayuda para Alquiler de Vivienda


CV0389-08

El consultante es un estudiante al que la Xunta de Galicia concede una ayuda al alquiler, cifrada en el 60% del mismo, que no obtiene los ingresos máximos para estar obligado a presentar declaración.

Se concluye que estas ayudas directas, para sufragar el alquiler, entran en el concepto de ganancias patrimoniales por constituir una variación en el valor del patrimonio puesto de manifiesto al incorporar la ayuda y no proceder de otro concepto sujeto al Impuesto, constatando que dicha ganancia no está amparada en ningún supuesto de exención.

Respecto a la obligación de declarar, la percepción de la ayuda hará que el consultante se  deba someter a la misma si el rendimiento conjunto de rentas del trabajo, del capital y de actividades económicas, sumado a la ayuda, supera 1.000 euros anuales.

Finalmente, la ayuda habrá de integrarse en la base general, por no proceder de una transmisión.

Según la AEAT, Programa Informa, Nº de referencia 128981, la renta básica de emancipación de los jóvenes, establecida por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, también tributará así.

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