Una sociedad va a transmitir una parcela, asumiendo el comprador, además del precio, las obligaciones, cargas y compromisos derivados del Convenio Urbanístico. Se desea conocer la tributación en el IS de la subrogación del comprador en el Convenio Urbanístico.
La normativa del IS establece la determinación de la base imponible en el método de estimación directa basándose en el resultado contable determinado conforme a la normativa mercantil, corrigiéndolo en su caso por la aplicación de reglas especiales contenidas en la propia LIS. Asimismo se establece que la valoración de los elementos patrimoniales se efectúa según los criterios establecidos en el Código de Comercio.
En el caso concreto, el precio de venta de los terrenos se fija en una cantidad por metro cuadrado de edificabilidad, siendo este el precio que debe tenerse en cuenta para determinar la renta que debe integrarse en la base imponible derivada de la transmisión de la parcela.
Adicionalmente existen unas obligaciones derivadas de la firma de un Convenio Urbanístico que están avaladas por la transmitente y en las que se subroga la compradora. En la medida que dichas obligaciones no hayan generado todavía el nacimiento y la correspondiente contabilización de una deuda exigible en sede de la transmitente la subrogación del comprador en las mismas no genera renta alguna a integrar en la base imponible.
Tributación de la subrogación en obligaciones
MFI 3050s.
La subrogación en una obligación que había generado el nacimiento de una deuda exigible origina una renta a integrar en la base imponible.
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