Tributación de las donaciones no reintegrables efectuadas por socios


DGT CV 9-7-09
Las donaciones no reintegrables realizadas por los socios a la sociedad tienen la consideración de aportaciones y no generan ingreso alguno, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios antes y después de la aportación. Para los socios, tales donaciones supondrán un mayor valor de adquisición de sus participaciones en la sociedad.

Se plantea la tributación de las donaciones no reintegrables efectuadas por los socios personas físicas para reforzar la situación financiera de la empresa.
En primer lugar debe tenerse en cuenta que la normativa mercantil define los ingresos como incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios. Asimismo las aportaciones de socios o propietarios se definen como elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas (PGC cuenta 118).
En segundo lugar, el actual PGC considera que la principal novedad relativa al tratamiento de las subvenciones, donaciones o legados, al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, es el hecho de que las entregadas por socios o propietarios no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios.
Teniendo en cuenta lo anterior, las donaciones no reintegrables realizadas por socios tienen la consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida en que la normativa del IS no establece ningún precepto particular al respecto, tampoco se genera renta alguna para determinar la base imponible del IS, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación.
En todo caso, para considerar que las aportaciones efectuadas forman parte de los fondos propios de la entidad, estas deben realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por dichas aportaciones.
Por otro lado se establece que la equiparación de tratamiento efectuada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF de dichas aportaciones. Por tanto, el criterio mantenido por la DGT sobre la consideración de las aportaciones realizadas por los socios para la compensación de pérdidas, como mayor valor de adquisición de sus participaciones, se extiende a la donación efectuada por los socios para fortalecer el patrimonio de la sociedad.

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