Una sociedad dedicada a la compraventa de bienes inmuebles realiza obras de mantenimiento o reparación de los inmuebles adquiridos con carácter previo a su venta o bien se compromete a ejecutar dichas obras una vez efectuada la transmisión, con arreglo a las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de venta. Desea saber las consecuencias de estas operaciones en el IS.
En relación con los gastos derivados de las obras de mantenimiento o reparación, dado que consisten en operaciones de mero acondicionamiento o reparación, no tienen la consideración de obras de renovación, ampliación o mejora que permitan incrementar la capacidad o productividad de los correspondientes bienes inmuebles o impliquen el alargamiento de la vida útil de los mismos, por lo que no pueden activarse como mayor valor de las existencias. Por tanto, la ejecución de las citadas obras de reparación o mantenimiento, tanto si se efectúan con anterioridad como con posterioridad a la venta de los inmuebles, determina el registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de los correspondientes gastos en el ejercicio en que se devenguen.
El mismo tratamiento tiene la parte del IVA soportado no deducible correspondiente a los diferentes gastos en los que incurre en la prestación del servicio de reparación o mantenimiento.
En relación con la imputación temporal de los ingresos, tanto los derivados de la venta de los inmuebles como los derivados de la prestación del servicio de reparación o mantenimiento deben reconocerse en la cuenta de resultados con arreglo al principio de devengo.
En concreto, las obras de reparación o mantenimiento ejecutadas con posterioridad a la venta del inmueble, con arreglo al compromiso adquirido en el correspondiente contrato de venta, siempre que en el precio pactado puedan identificarse dos transacciones diferenciadas (entrega del bien y prestación del servicio de reparación o mantenimiento), parte del precio pactado tiene la consideración de ingreso asociado a la venta del bien y la parte restante tiene la consideración de ingreso derivado de la prestación del servicio de reparación o mantenimiento, por lo que esta última da lugar al reflejo contable de un pasivo (anticipo de clientes) que se imputa a resultados a medida que se vaya prestando el mencionado servicio.
No obstante, si en el precio pactado no se puede determinar la existencia dos transacciones, la totalidad del importe facturado tiene la consideración de ingreso del ejercicio en que se realice la entrega del bien, sin perjuicio de la necesidad de dotar la oportuna provisión para cubrir la obligación de efectuar en el futuro las obras de reparación o mantenimiento en los términos pactados contractualmente. Esta provisión se aplica a medida que se vaya prestando el servicio de reparación o mantenimiento.
Fiscalmente esta provisión cuya finalidad consiste en cubrir los futuros gastos de reparación o mantenimiento, al responder a una obligación contractual explícita, tiene la consideración de fiscalmente deducible en el período impositivo en que se practica su dotación.
NOTA
1) La contestación parte de la considerando de los inmuebles como existencias en la medida en que no van a quedar vinculados de forma permanente a la empresa sino que se van a recuperar a través de su venta como parte de la actividad ordinaria de la misma.
2) La contestación a consulta también analiza el tratamiento en el IVA.


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