Una entidad va a pagar el coste de un master a un trabajador al que posteriormente despide por la inexistencia de trabajo y desea saber si el gasto es deducible.
Las cantidades pagadas por la entidad para el desarrollo de su actividad son deducibles si cumplen los requisitos de devengo, imputación temporal, inscripción contable y justificación del gasto, siempre que estén relacionados con la actividad económica desarrollada.
No obstante, la normativa establece una relación de gastos que considera no deducibles, entre los que se incluyen los donativos y liberalidades. De este concepto se excluyen los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y los que estén correlacionados con los ingresos (LIS art.14.1.e).
Dado que en el caso concreto el contenido del curso no tiene por objeto la actualización, capacitación o reciclaje del trabajador por exigencia de su puesto de trabajo, el importe del curso sólo tiene el carácter de gasto deducible si lo asume la sociedad como contraprestación de los servicios del trabajador en el marco de su relación laboral, lo cual debe probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho.
NOTA
La contestación también establece el tratamiento en el IRPF del trabajador.


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