Una entidad filial de un banco, socio único de aquélla, se encargaba de la gestión y venta de los activos que, como resultado de los procesos judiciales de ejecución de las garantías recibidas por prestatarios morosos del banco, se adjudicaban a la entidad bancaria.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si la citada filial ha sido o no incluida correctamente en el censo del IAE en el epígrafe 833.2 por la actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones en los ejercicios comprendidos en las actas de inspección objeto de reclamación.
El supuesto de hecho es idéntico al resuelto por el Tribunal Supremo en una sentencia anterior (TS 23-5-06, Rec 62/02) según la cual:
a) La entidad filial del banco no tenía la condición de promotor a que se refiere la L 38/1999 art.9 que señala que es promotor quien, individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Sin embargo, el título del grupo 833, “Promoción inmobiliaria”, debe entenderse en el sentido de realización de actividades de tráfico inmobiliario.
b) De las notas comunes al grupo 833 no puede deducirse la exigencia de que el vendedor participe directa o indirectamente en la edificación del promotor.
c) En ningún momento se establece que para su aplicación sea necesario que el empresario construya por si mismo, por lo que puede exigirse tanto en el caso de que el vendedor construye directamente como cuando adquiere y vende edificaciones construidas por tercero.
En base a lo expuesto, el TS fijó la siguiente doctrina: la actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada en el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones”, de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.
Así pues, resulta ajustada a Derecho la inclusión de la entidad filial del banco en el epígrafe 833.2.
Tributación en el IAE de la actividad de promoción inmobiliaria de una filiaal de entidad bancaria.
TSJ Madrid 26-10-09, Rec 2465/04 y Rec 2168/04
La actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones“, de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.




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