Tributacion en el IIVTNU de bienes adjudicados al cónyuge viudo por liquidación de sociedad de gananciales y por herencia


DGT CV 21-9-09
Cuando el cónyuge viudo recibe en pago de su mitad de gananciales y de sus derechos hereditarios una serie de inmuebles sin que se identifique de forma concreta los bienes que se adjudican por cada uno de los conceptos, debe calcularse sobre cada uno de los bienes adjudicados qué porcentaje corresponde a la disolución de gananciales y a la herencia, en relación al valor de la mitad de gananciales y del usufructo sobre el valor total de lo adjudicado.

A la muerte de una persona casada en régimen de gananciales hay que proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales para determinar qué bienes y derechos corresponden al cónyuge viudo y qué bienes y derechos corresponden al fallecido, que son los que constituyen la masa hereditaria.
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie (CC art.1.061). Esta regla es de aplicación a la división del patrimonio de la sociedad de gananciales.
Mediante escritura pública se procede a la aceptación y adjudicación de la herencia. La liquidación se lleva a cabo mediante la formación de lotes y la adjudicación de bienes concretos al cónyuge y a la hija de ambos.
La tributación por el IIVTNU respecto de cada una de las adjudicatarias es la siguiente:
a) Cónyuge del fallecido: recibe en pago de su mitad de gananciales y de sus derechos hereditarios (usufructo sobre el total del caudal hereditario) la propiedad en pleno dominio de ciertos inmuebles urbanos. El régimen fiscal aplicable es distinto según que en la escritura pública se identifiquen o no qué bienes del total adjudicado corresponden al pago de la liquidación de la sociedad de gananciales y cuales al pago de los derechos hereditarios:
1. Se identifican de forma concreta los bienes que se adjudican por cada uno de los dos conceptos: el tratamiento fiscal difiere según se trate de inmueble urbanos adjudicados en pleno dominio que correspondan a:
- la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales: la adjudicación no está sujeta al IIVTNU (LHL art.104.3);
- el pago de los derechos hereditarios: la adjudicación sí que está sujeta al Impuesto siendo el sujeto pasivo el cónyuge del fallecido que adquiere los terrenos de acuerdo con la LHL art.106.1.a). La base imponible se determina sobre el 100% del valor catastral de los terrenos en el momento del devengo, porque adquiere el pleno dominio sobre los mismos.
2. No se identifican de forma concreta los bienes que se adjudican por cada uno de los conceptos: debe calcularse sobre cada uno de los bienes adjudicados qué porcentaje corresponde a la disolución de gananciales y a la herencia, en relación al valor de la mitad de gananciales y del usufructo sobre el valor total de lo adjudicado:.
- porcentaje que corresponda a la disolución de gananciales: no está sujeto al Impuesto;
- porcentaje que corresponde al pago de los derechos hereditarios: sí está sujeto al Impuesto.
b) Hija: la transmisión del derecho de propiedad sobre los terrenos urbanos por adjudicación de la herencia está sujeta y no exenta del Impuesto. La hija, como adquirente a título lucrativo, es el sujeto pasivo del por aplicación de la LHL art.106.1.a). La base imponible respecto de los terrenos adquiridos en pleno dominio por la hija, se determina sobre el 100% del valor catastral de los mismos en el momento del devengo, sin que tenga que realizarse ninguna sustracción de valor, dado que el derecho de usufructo de la madre se ha materializado sobre otros bienes distintos.

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