Y después del Mod. 347 …


Buenos días a todos, hoy acaba el plazo para presentar los 347 y los 415 y ya estamos pensando en los modelos del primer trimestre, que vendrán después de estos días festivos de Semana Santa.

Modelo 131

Como todos sabemos el modelo 131 todos los años sufre modificaciones por el ajuste de los módulos, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

En este sentido la noticia es que se aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva.

A parte de esto dentro del apartado de módulos encontramos las variaciones típicas en los índices, que se realizan en función de lo que el Gobierno quiera incentivar, así por ejemplo, en concreto y con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%.

En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60% y 70%.

Modelo 130 y 131

En los últimos dos ejercicios ha habido cambios que han afectado a ambos modelos y que han sido muy renombrados, como son la aparición de los famosos 400 € hace ya dos ejercicios y el 2% de bonificación para los que tuvieran hipotecas.

Pues bien, este año en el art. 70 de la Ley General de Presupuestos del Estado del 2010, aparece una modificación relacionada con la bonificación de los 100 € que trimestralmente se venían restando tanto en el modelo 130 (casilla 13) y en el modelo 131 (casilla 09). Concretamente la modificación es relativa a los límites para su aplicación y la cuantía de dicha bonificación, quedando de la siguiente manera:

1- Se podrán aplicar la bonificación de los 400 € (100 trimestrales), quienes tengan una Base Imponible inferior a los 12.000 € anuales. (La Base Imponible es el rendimiento neto de la actividad). La bonificación se cuantificará de la siguiente manera:

a. Si la Base Imponible es inferior a 8.000 € anales, nos podremos deducir los 400€ anuales.

b. Si la Base Imponible este entre 8.000,01€ y 12.000€ anuales, nos podremos deducir el resulta de 400€ -0,1x(Base Imponible – 8000€), por ejemplo para una Base Imponible de 10000, el resultado será: 400€ – 0,1x(10000-8000)=200 €

2- La siguiente pregunta es cómo podemos estimar esos importes, ya que cuando preparemos el primer trimestre tendremos la contabilidad de solo tres meses, lo cual en autónomos con actividades muy variables en función de la época del año, puede llevar a engaños el primer trimestre (imagina el autónomo que se dedique a vender helados, como pueden ser sus ventas en este primer trimestre). Pues bien ante esta pregunta, la respuesta de Hacienda es que se estima en función al primer trimestre y luego se regularizaría en renta.

En definitiva, que ojito a todos aquellos que se preparan por si mismo los modelos trimestrales, a la hora de aplicar esta bonificación, no vaya hacer que pase como hace dos años, que muchos se olvidaron de aplicarla.

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