El IVA de los pagos anticipados para la adquisición de vivienda ya realizados y posible “ahorro fiscal” a aplicar para las adquisiciones a partir del 01-01-2012.
Por Joan Castellví - General - 01/09/2011
Ante las dudas que muchos de vosotros me habéis planteado sobre la aprobación de la disminución del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido para las entregas de viviendas hasta final de año, os adjuntamos las respuestas os paso a indicar:
El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, es la norma que ha regulado la rebaja, en concreto la disposición transitoria cuarta que establece que con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A la citada norma puede acceder desde la web del BOE www.boe.es
La cuestión que más duda ha suscitado se refiere al tipo de gravamen que se debe aplicar a los pagos anticipados. Recordamos que el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. En el momento de la entrega de la vivienda se aplicará el tipo vigente en dicho momento pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. Para beneficiarnos del tipo superreducido cuando el inmueble no va a ser entregado antes de que finalice el año lo recomendable es anticipar, antes de dicha fecha, la máxima cantidad posible al vendedor.
Finalmente, cuando con posterioridad a la entrega del inmueble se deba rectificar la factura, por ejemplo por error o por defectos, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.
Esperando que esta sea útil, te envío un cordial saludo
Novedades en el ISD de Cataluña
Por Joan Castellví - General - 31/08/2011
Con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1-1-2011, se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en las adquisiciones por causa de muerte para las transmisiones a favor de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes), así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren su porción hereditaria.
Asimismo, se adelanta al 1-1-2011 la última fase de la entrada en vigor gradual de los importes de la reducción por parentesco y de la reducción adicional, de manera que la aplicación progresiva de estas dos reducciones queda fijada como sigue:
- Hechos imponibles devengados entre el 1-1-2010 y el 30-6-2010: el 25% del importe de las anteriores reducciones.
- Hechos imponibles devengados entre el 1-7-2010 y el 31-12-2010: el 62,5% de su importe.
- Hechos imponibles devengados a partir del 1-1-2011: el 100% de su importe.
NOTA
El Gobierno deberá aprobar antes del 1 de noviembre de 2011 el decreto que dé cumplimiento a los mandatos expresos de desarrollo reglamentario contenidos en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de esta Comunidad Autónoma (L Cataluña 19/2010 disp.final 2ª redacc L Cataluña 3/2011).
Hacienda renuncia a ingresar deudas pendientes inferiores a “3 €”
Por Joan Castellví - General - 30/08/2011
Aunque parezca extraño, por fin hna decidido optimizar la recaudación de las deudas tributarias, una decisión que seguramente hacía años que había que tomar, …
Hacienda ha renunciado a ingresar deudas pendientes de cobro en periodo ejecutivo inferiores a tres euros, dado que su coste de gestión es mayor que el dinero que finalmente ingresan las arcas públicas, según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la citada resolución, que entra en vigor mañana, se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de cuantía inferior a tres euros respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos “estrictamente económicos”, dado que su cuantía resulta “insuficiente” para la cobertura del coste que representa su recaudación.
Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un “nulo provecho” para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. “Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas”, subrayan.
Por todo ello, desde el 23/08/2011 se anulan y dan de baja las deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 30 de junio de 2011, así como las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria.




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