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¿Impuesto sobre el Patrimonio? – ¿Cierre del Ejercicio?
Por Joan Castellví - General - 28/10/2011
El Impuesto sobre el Patrimonio ha vuelto como pronosticaron muchos expertos cuando lo quitaron en el año 2008.¿Para quedarse? Es la pregunta del millón que se están haciendo estos días los contribuyentes de rentas medias. En principio es sólo provisional, hasta 2012. Incluso hay un amplio consenso entre los fiscalistas de que es probable que se suprima en función de los resultados de las elecciones.
Los despachos de los asesores fiscales hemos atendido estos días, según reconocen, una avalancha de consultas sobre la vuelta del Impuesto sobre Patrimonio. “Los contribuyentes con ahorros manifiestan una profunda inquietud por la incertidumbre que se ha generado este verano con las continuas advertencias de que habría que subir los impuestos”, “Lo cierto es que los ahorradores ya no se fían de nada, tanto los que pagaban Patrimonio como los que no. La gente no sabe que pasará hasta el final, si lo van a quitar o no, creo que serían dos formas de constatar la situación actual. La incertidumbre y el más que temor de que las subidas de impuestos todavía no han terminado genera un clima de ansiedad”,
De momento, si en 2007 declaró un patrimonio cercano a los 700.000 euros, que el Ministerio de Economía ha establecido como umbral exento, y todavía no ha ido al asesor, conviene que empiece a recopilar información para no pagar entre un 2 y un 2,5 de tipo medio en la declaración que entregará en junio. Buscar la última declaración que se presentó en 2008 es una de las primeras cosas que debe hacer un contribuyente previsor que antes pagaba el Impuesto de Patrimonio, reducido en un tercio por lo menos, no por opinión propia sino por la evolución de los principales valores y índices bursátiles.
Cada autonomía decidirá, hay que recordar que es un impuesto cedido.
Tampoco está de más revisar su valoración y la de los inmuebles para no tener sorpresas. Opinión compartida con compañeros, pocas cosas se pueden hacer para evitar el pago del Impuesto, ya que, al tratarse de un tributo censal, afecta a todo el mundo. Bueno, a todo el mundo no. Los que tienen su patrimonio inversiones empresariales no tributan por ellas. Quienes vivan en comunidades que no lo van a aplicar también se salvan de hacerlo.
Toque o no toque, conviene tomar algunas precauciones para no encontrarse con sorpresas. Los primero que hay que tener en cuenta es que el impuesto es una foto fija del patrimonio que tiene el contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio. Resumiendo “Todo lo que vendas o dones antes de ese día no entra en la declaración de Patrimonio”, Si usted tiene activos financieros (acciones, fondos, depósitos) a su nombre, puede ponerlos a nombre de su cónyuge o de sus hijos (donación) para no rebasar el mínimo exento siempre siendo conscientes de la decisión tomada y valorar el coste que ello pueda compartar, así como las consecuencias jurídicas.
Si finalmente le resulta rentable reasignar su patrimonio entre sus familiares, conviene tomar ciertas precauciones. Es importante que los donatarios (quienes reciben sus bienes) vivan en una Comunidad Autónoma que no grave el Impuesto de Donaciones. Además, deberá tener cuidado de que la cartera de done no genere plusvalía y los valores que se incluyen tengan compensado el saldo se pérdidas y ganancias. Otra precaución que debe tomar el ahorrador es fijarse en los criterios de valoración de los bienes.
Las valoraciones de las acciones son clave
En las acciones de empresas del mercado bursátil, hay que declarar la cotización media del último cuatrimestre. Si los títulos han caído más en los últimos días de diciembre, puede resultar interesante (siempre teniendo en cuenta las repercusiones en otros tributos y las comisiones de operativa) venderlas para declarar una cantidad inferior, que además se corresponde mejor con la realidad.
La valoración de los inmuebles es menos favorable para el contribuyente. El Gobierno ha ampliado el mínimo exento por vivienda principal hasta los 300.000 euros. Un alivio frente a los 108.000 euros con que se cerró en 2007 pero han pasado cuatro años desde la última declaración y bastantes más quizá desde la última vez que cambió la valoración en sus declaraciones. Además, se han producido actualizaciones del catastro. Compare las distintas valoraciones de su piso, los expertos señalan que los inmuebles tributan por el valor más alto que figure: en el Catastro, en la escritura de compraventa o en la tasación.
Esta condición deja poco margen de maniobra al contribuyente. Los propietarios con inmuebles antiguos se benefician más que quienes los han comprado recientemente. Los primeros, explican los expertos, tendrán que declarar el valor catastral, que, aunque se actualiza, suele marcar un precio muy inferior al de mercado. En cambio, los que se hayan comprado un piso en los últimos años deberán declarar un precio de escritura que es mayor al actual o, peor aún, el de tasación (si hicieron hipoteca), que solía ser superior al de compraventa.
El contribuyente no debe olvidar que la decisión final de que pague o no el Impuesto de Patrimonio resucitado por el Ejecutivo de Zapatero dependerá de cada comunidad autónoma. Aunque tampoco debe fiarse del todo, pues no está claro que si mantienen la bonificación no vayan a tener un problema de ingresos,. En todo caso, las autonomías que tengan bonificado el impuesto deberán aprobarlo antes de que termine el año.
Para Francisco de la Torre, secretario general de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, los contribuyentes “deben tener en cuenta que el nuevo Gobierno salido de las elecciones del 20-N puede anular con otro Decreto Ley la resurrección del impuesto, siempre que lo haga antes del 1 de mayo”. Además, señala que para el Gobierno actual será difícil justificar, si se plantea la inconstitucionalidad del Decreto Ley, la urgencia de una medida que sólo va recaudar unos 1.000 millones de euros.
Asimismo insistimos en que las empresas y particulares, aun están a tiempo de reducir su factura fiscal antes del cierre o finalización del ejercicio 2011, pueden efectuar determinadas actuaciones tendentes a la planificación del cierre del mismo, cada empresa tiene su particularidad, pero aun estamos a tiempo de optimizar el resultado de la liquidación. Nos quedan 2 meses.
No esperéis para consultar con vuestro asesor fiscal y planificar y optimizar fiscalmente el 2011.
El IVA de los pagos anticipados para la adquisición de vivienda ya realizados y posible “ahorro fiscal” a aplicar para las adquisiciones a partir del 01-01-2012.
Por Joan Castellví - General - 01/09/2011
Ante las dudas que muchos de vosotros me habéis planteado sobre la aprobación de la disminución del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido para las entregas de viviendas hasta final de año, os adjuntamos las respuestas os paso a indicar:
El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, es la norma que ha regulado la rebaja, en concreto la disposición transitoria cuarta que establece que con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A la citada norma puede acceder desde la web del BOE www.boe.es
La cuestión que más duda ha suscitado se refiere al tipo de gravamen que se debe aplicar a los pagos anticipados. Recordamos que el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. En el momento de la entrega de la vivienda se aplicará el tipo vigente en dicho momento pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. Para beneficiarnos del tipo superreducido cuando el inmueble no va a ser entregado antes de que finalice el año lo recomendable es anticipar, antes de dicha fecha, la máxima cantidad posible al vendedor.
Finalmente, cuando con posterioridad a la entrega del inmueble se deba rectificar la factura, por ejemplo por error o por defectos, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.
Esperando que esta sea útil, te envío un cordial saludo




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