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Base de la deducción por alquiler de vivienda habitual
Por Joan Castellví - General - 01/09/2010
Según las cláusulas del contrato de arrendamiento, un arrendatario debe satisfacer, además del importe del alquiler y la cuota de la comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al usuario de la vivienda. Se plantea si podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las cuotas de la comunidad de propietarios que le son repercutidas mensualmente junto con el importe del alquiler, y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, cuando le sean repercutidos por el arrendador.
La normativa del IRPF prevé la posibilidad de deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales (LIRPF art.68.7 redacc L 51/2007). Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.
Los jóvenes que han recibido la Renta Básica de Emancipación están obligados a realizar la declaración de la renta
Por Joan Castellví - General - 23/04/2010
Los jóvenes que han recibido la Renta Básica de Emancipación están obligados a realizar la declaración de la renta y, según los cálculos del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), el Estado recaudará por ello al menos 70 millones de euros.
La ayuda al alquiler para jóvenes supone 210 euros al mes y se considera una ganancia patrimonial. Por tanto, tributa igual que la renta del trabajo. Teniendo en cuenta que 167.000 jóvenes a lo largo de 2009 percibieron la ayuda, cada uno deberá pagar 421 euros de media, siempre según Gestha.
Una de las condiciones para optar a esta ayuda es disponer de unos ingresos recurrentes que no superen los 22.000 euros, nivel a partir del cual es obligatorio realizar la declaración de la renta. Sin embargo, José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica que la renta de emancipación se considera una ganancia patrimonial y ello implica la obligación de declarar. Los Técnicos de Hacienda han realizado todos sus cálculos bajo el supuesto de que los jóvenes tributan a un tipo efectivo del 23,6%. Fuentes de Hacienda consideran que ello es erróneo y defienden que un joven que cobre unos 20.000 euros anuales y que recibe la ayuda tributará a un tipo efectivo del 15% como mucho en el IRPF.
Por otra parte, también las ayudas del Plan 2000E para comprar un automóvil deben declararse. En la mayor parte de comunidades, la subvención pública alcanzó los 1.000 euros. Según Gestha, el éxito del Plan 2000E -al que se han acogido 250.762 compradores- ha permitido al Estado ingresar más de 50 millones de euros.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció ayer que muchos ciudadanos exentos de tributación tendrán finalmente que realizar la declaración de la renta por haber recibido ayudas directas del Plan 2000E a la compra de automóviles. ‘Será otro problema que se añadirá a la difícil situación económica de muchos hogares’, indicaron.
(Cinco Días, 23-04-2010)
IRPF. El aval como garantía en un contrato de alquiler.
Por Joan Castellví - General - 22/04/2010
Usted va a poner su vivienda en alquiler y tiene decidido solicitar un aval además de la fianza obligatoria, ¿cómo debe procurar gestionarlo? ¿Es deducible en el IRPF para el Arrendador si éste asume los costes? ¿Y si contratamos un seguro que garantice el alquiler?
El aval es una garantía efectiva, pero antes de solicitárselo a su futuro inquilino, debe valorar la fiabilidad contractual de éste. En consecuencia, el aval es insuficiente si con antelación no dispone de informes, nóminas o contratos de trabajo de su inquilino. Si se trata de un autónomo, solicítele su declaración anual de IRPF o las declaraciones trimestrales de IVA, de modo que pueda valorar su volumen de negocio y, por tanto, la posibilidad de hacer frente alalquiler pactado.
Una vez examinados dichos informes solicite el aval bancario si realmente lo considera conveniente. No obstante valore la siguiente situación: si según los informes o referencias que tiene, usted cree que esta persona será un buen inquilino, piense que tal vez corra el riesgo de per derlo como resultado de solicitar una garantía añadida e innecesaria.
Tenga en cuenta que el aval supone varios efectos respecto a su inquilino, costes, en algunos casos tener el dinero retenido en el banco y en función de la personalidad del propio inquilino, puede sentirse ofendido, o puede optar por buscar otro piso que se adapte a sus necesidades, actualmente hay mercado.
¿Es deducible en el IRPF si el Arrendador-Propietario asume los costes del aval?
De acuerdo con la actual Normativa aplicable del IRPF, el arrendador-propietarios, a fin de determinar el rendimiento neto a efectos de liquidar impuestos por el arrendamiento, són todos los gastos necesarios para obtener este rendimiento, con el límite del rendimiento íntegro, para el caso de gastos de intereses, financiación, reparación y conservación (el exceso, puede ser aplicado en los 4 años siguientes) , NO existiendo limitación para el resto de gastos inherentes, entre ellos, podría ser el coste inherente al aval solicitado al inquilino, siempre que así se acuerde entre las partes en el propio contrato de alquiler.
¿Es deducible IRPF si el Arrendador-Propietario asume el seguro para garantizar las rentas y la defensa jurídica?
De acuerdo con el Reglamento del IRPF, són deducibles, los importes de primas de contratos de seguro, responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales, y otros análogos sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos
Por ello, la respuesta es SI.
Muchas veces, la Administración de nuestros bienes inmuebles, ya desde la firma del correspondiente contrato del alquiler, la actualización de rentas, gestión de las liquidaciones del IVA para el caso de arrendamientos sujetos a IVA por su naturaleza, el mantenimiento diario del mismo y el contacto en el día a dia con el inquilino, requiere tiempo, conocimientos y una gestión profesionalizada, todo ello para preservar nuestra propiedad con las máximas garantías posibles, hecho que lleva a poner la gestión del mismo en manos de profesionales.
Tales gastos, de acuerdo con el citado Reglamento del IRPF (Art. 13.g) en la medida en que sean sufraguados por el propio arrenadador, són deducibles, incluso costes por anuncios para alquilarlos, llamadas telefónicas en el supuesto de alquiler de habitación para estudiantes, siempre y cuando demostremos la vinculación de estos gastos para la obtención de los ingresos.
Existe numerosas empresas que prestan servicios de Administración de Inmuebles en el ámbito nacional, y numerosos portales de anuncios de internet, seguros como la Mutua de Propietarios que te garantiza el alquiler siempre y cuando haya aprobado la solvencia del inquilino, … pero recientemente ha sido lanzado el servicio ALQUILISIMO, http://www.alquilisimo.com/ sociedad del Grupo Nervia Digital , grupo partícipe de entrelectores.com conocido por “el tuenti de los libros”, Bubok.es, servicio de auto publicación on line que ofrece a sus usuarios la posibilidad de publicar de forma gratuita sus escritos y otras marcas lideres en el sector tecnológico, cuya trayectoria la conocemos por estar marcada por su solvencia.
Preguntaremos a ver las condiciones y los servicios que ofrecen y las ventajas que indican como los 4 meses de alquiler que atienden en caso de impagos, las condiciones del servicio en caso de califación negativa de la solvencia del inquilino y el propietario contrate el servicio de administración sin la garantía de rentas, …
Estaremos atentos como evoluciona y desde este Blog, les deseamos ÉXITO!




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