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IRPF. El aval como garantía en un contrato de alquiler.

Usted va a poner su vivienda en alquiler y tiene decidido solicitar un aval además de la fianza obligatoria, ¿cómo debe procurar gestionarlo? ¿Es deducible en el IRPF para el Arrendador si éste asume los costes? ¿Y si contratamos un seguro que garantice el alquiler?

El aval es una garantía efectiva, pero antes de solicitárselo a su futuro inquilino, debe valorar la fiabilidad contractual de éste. En consecuencia, el aval es insuficiente si con antelación no dispone de informes, nóminas o contratos de trabajo de su inquilino. Si se trata de un autónomo, solicítele su declaración anual de IRPF o las declaraciones trimestrales de IVA, de modo que pueda valorar su volumen de negocio y, por tanto, la posibilidad de hacer frente alalquiler pactado.

Una vez examinados dichos informes solicite el aval bancario si realmente lo considera conveniente. No obstante valore la siguiente situación: si según los informes o referencias que tiene, usted cree que esta persona será un buen inquilino, piense que tal vez corra el riesgo de per derlo como resultado de solicitar una garantía añadida e innecesaria.

Tenga en cuenta que el aval supone varios efectos respecto a su inquilino, costes, en algunos casos tener el dinero retenido en el banco y en función de la personalidad del propio inquilino, puede sentirse ofendido, o puede optar por buscar otro piso que se adapte a sus necesidades, actualmente hay mercado.

¿Es deducible en el IRPF si el Arrendador-Propietario asume los costes del aval?

De acuerdo con la actual Normativa aplicable del IRPF, el arrendador-propietarios, a fin de determinar el rendimiento neto a efectos de liquidar impuestos por el arrendamiento, són todos los gastos necesarios para obtener este rendimiento, con el límite del rendimiento íntegro,  para el caso de gastos de intereses,  financiación, reparación y conservación (el exceso, puede ser aplicado en los 4 años siguientes) , NO existiendo limitación para el resto de gastos inherentes, entre ellos, podría ser el coste inherente al aval solicitado al inquilino, siempre que así se acuerde entre las partes en el propio contrato de alquiler.

¿Es deducible IRPF si el Arrendador-Propietario asume el seguro para garantizar las rentas y la defensa jurídica?

De acuerdo con el Reglamento del IRPF, són deducibles, los importes de primas de contratos de seguro, responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales, y otros análogos sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos

Por ello, la respuesta es SI.

Muchas veces, la Administración de nuestros bienes inmuebles, ya desde la firma del correspondiente contrato del alquiler, la actualización de rentas,  gestión de las liquidaciones del IVA para el caso de arrendamientos sujetos a IVA por su naturaleza, el mantenimiento diario del mismo y el contacto en el día a dia con el inquilino, requiere tiempo, conocimientos y una gestión profesionalizada, todo ello para preservar nuestra propiedad con las máximas garantías posibles, hecho que lleva a poner la gestión del mismo en manos de profesionales.

Tales gastos, de acuerdo con el citado Reglamento del IRPF (Art. 13.g) en la medida en que sean sufraguados por el propio arrenadador, són deducibles, incluso costes por anuncios para alquilarlos, llamadas telefónicas en el supuesto de alquiler de habitación para estudiantes, siempre y cuando demostremos la vinculación de estos gastos para la obtención de los ingresos.

Existe numerosas empresas que prestan servicios de Administración de Inmuebles en el ámbito nacional, y numerosos portales de anuncios de internet, seguros como la Mutua de Propietarios que te garantiza el alquiler siempre y cuando haya aprobado la solvencia del inquilino, … pero recientemente ha sido lanzado el servicio ALQUILISIMO,  http://www.alquilisimo.com/ sociedad del Grupo Nervia Digital , grupo partícipe de entrelectores.com conocido por “el tuenti de los libros”, Bubok.es,  servicio de auto publicación on line que ofrece a sus usuarios la posibilidad de publicar de forma gratuita sus escritos y otras marcas lideres en el sector tecnológico, cuya trayectoria la conocemos por estar marcada por su solvencia.

Preguntaremos  a ver las condiciones y los servicios que ofrecen y las ventajas que indican como los 4 meses de alquiler que atienden en caso de impagos, las condiciones del servicio en caso de califación negativa de la solvencia del inquilino y el propietario contrate el servicio de administración sin la garantía de rentas, …

Estaremos atentos como evoluciona y desde este Blog, les deseamos ÉXITO!

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