Archivo etiqueta asuncion de deuda
Aportación de un inmueble en una ampliación de capital con subrogación de hipoteca.
Por Joan Castellví - General - 24/04/2010
El socio de una entidad, como contraprestación de una ampliación de capital que va a llevar a cabo, aporta un inmueble valorado en 350.000 euros que está gravado por una hipoteca de 300.000 euros. La sociedad, con consentimiento de la entidad financiera, se subroga en la obligación personal del préstamo hipotecario que garantiza la hipoteca. En consecuencia, el titular del inmueble va a recibir acciones de la sociedad en proporción al valor del inmueble y va a dejar de ser el obligado o deudor del préstamo al asumir la sociedad la deuda.
Como la ampliación de capital se produce aportando un inmueble hipotecado, ello implica que se produzcan dos convenciones sujetas a gravamen: la operación societaria de aumento de capital y la adjudicación en pago de asunción de deudas por parte de la entidad adjudicataria del inmueble. Por lo que se refiere a la primera de ellas, el aumento de capital, la sociedad está obligada a tributar por la modalidad operaciones societarias. La base imponible la constituye el importe nominal en que el capital social quede ampliado (LITP art.19.1, 23 y 25).
Por lo que se refiere a la asunción de la deuda por la entidad que amplía el capital, aunque a efectos del ITP y AJD no está sujeta su constitución, sí lo está la adjudicación expresa de los bienes en pago de la asunción de la deuda (LITP art.7.2). por considerarse una transmisión patrimonial onerosa. En este caso la asunción de la deuda se produce liberando totalmente al deudor primitivo, quedando la sociedad que se subroga como la única obligada al pago frente al acreedor.




Últimos Comentarios