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Novedades contenidas en la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Por Joan Castellví - General - 08/05/2010
El pasado 29 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta Ley deroga la normativa de rango legal que actualmente regulaba la materia, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, e incorpora al Derecho español la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
En términos generales, la Ley mantiene el espíritu de la Directiva, consagrando como principio sobre el que gira la nueva regulación el denominado principio del “risk approach”, basado en la posibilidad de ponderar las medidas preventivas que deben poner en práctica los sujetos obligados en función del riesgo asociado a sus negocios y, en particular, a cada categoría de clientes. En este sentido, la propia Ley, articula tres niveles de diligencia debida (estándar, simplificado y reforzado) atendiendo al riesgo asociado a cada actividad desarrollada por los clientes.
Adicionalmente, se contempla, bajo determinados límites, la posibilidad de externalizar en terceros la aplicación de las medidas de diligencia debida a excepción de las medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios.
Entre los sectores de especial riesgo, la Ley regula, por exigencia comunitaria, el refuerzo de las medidas preventivas en aquellos casos en los que las empresas mantengan relaciones de negocio con personas con responsabilidad pública (Personas Expuestas Políticamente o PEPs, atendiendo a la definición de la normativa comunitaria).
Debe indicarse que la nueva Ley adopta un concepto más amplio de la expresión “blanqueo de capitales”. Es de resaltar que, como principio general, el blanqueo parte de la existencia de bienes procedentes de una actividad delictiva, sin cualificaciones sobre los delitos de los que procedan dichos bienes. En contraposición a la legislación anterior, cuyo ámbito de aplicación se limitaba a los bienes procedentes de delitos castigados “con pena de prisión superior a tres años”, la nueva Ley indica, con mayor precisión, que existirá blanqueo de capitales siempre que se trate de ocultar la apariencia de bienes procedentes de actividades ilícitas, con independencia de la sanción con que dichas actividades ilícitas estén sancionadas.
Asimismo, la nueva Ley incluye explícitamente, entre los productos susceptibles del blanqueo, las cuotas defraudadas en los delitos frente a la Hacienda Pública. Este hecho acaba con la discusión, al menos en el terreno doctrinal, de si el delito fiscal puede ser un delito precedente del delito de blanqueo de capitales.
En materia de prevención de la financiación del terrorismo, cabe señalar que se pone fin a la dispersión normativa vigente hasta ahora, unificándose en la Ley el régimen de prevención de la financiación del terrorismo con el de prevención del blanqueo de capitales, sin perjuicio de que la Ley 12/2003, de 21 de mayo, seguirá en vigor para todo aquello relativo al bloqueo de fondos, bajo el ámbito del Ministerio de Interior. Igualmente, la Ley incorpora, a sus solos efectos, una definición de financiación del terrorismo.
Otra de las novedades que incorpora la nueva Ley 10/2010 es la refundición de la regulación en materia de movimientos de medios de pago, cuyo desarrollo reglamentario estuvo antes recogido en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, y en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en efectivo en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales. Los umbrales cuantitativos contemplados actualmente por la citada Orden que determinan la obligación de declarar los movimientos de medios de pago (10.000 euros para entradas o salidas en territorio nacional de medios de pago y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio nacional) se recogen ahora en una norma con rango de Ley, con la consiguiente habilitación a favor del Ministerio de Economía y Hacienda para posteriores modificaciones de los citados umbrales.
Finalmente, es importante destacar que la nueva Ley 10/2010 crea nuevos sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo: en el campo de las entidades financieras, aquellos sujetos que debido a su reciente creación no estaban incluidos en el ámbito subjetivo de la normativa derogada (Empresas de Asesoramiento Financiero y personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos); y en el ámbito de las entidades no financieras, se incluyen entre los sujetos obligados a los sujetos dedicados al comercio en efectivo con bienes de alto valor, considerándose alto valor el que exceda de 15.000 euros.
La nueva Ley tiene un marcado carácter reglamentista y contiene la regulación de numerosas previsiones contenidas hasta ahora en el Reglamento de la ya derogada Ley 19/1993, lo que se traduce en un texto notablemente más extenso que el actual. No obstante lo anterior, dado el amplio ámbito subjetivo de la norma y de las numerosas tareas y obligaciones de control que contempla, se requerirá en muchos casos un posterior desarrollo reglamentario cuyo alcance a día de hoy se desconoce.
Los movimientos bancarios de 1.000 euros podrán investigarse.
Por Joan Castellví - General - 23/04/2010
Para poder rebajar este umbral a los 1.000 euros y no dejar la cifra en un ámbito discrecional, el PSOE contó ayer en el Congreso con la colaboración de Izquierda Unida, principal promotora de esta iniciativa, de Esquerra Republicana y también, aunque de forma indirecta, del Partido Popular, formación que se abstuvo. En cualquier caso, el proyecto de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales fue respaldado en su conjunto por unanimidad.
Mediante este proyecto, se incorpora a la legislación española la directiva europea que obliga a las entidades financieras a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero.
De esta forma, bancos y cajas estarán obligados a identificar a sus clientes, a establecer procedimientos y órganos internos de control y a examinar operaciones sospechosas para comunicarlas al servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales. La nueva ley obliga también a estas entidades a guardar los documentos durante un mínimo de diez años y a formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales. La transposición de la directiva a la legislación española refuerza la función contra el blanqueo que ostentan el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La diputada socialista Gloria Gómez recordó ayer en el Congreso que todos los años se blanquean miles de millones de euros que se reciclan a través de actividades comerciales lícitas.
En su intervención, brotó la actualidad del caso Gürtel: ‘Esa es, precisamente, la mejor fachada para el blanqueo de capitales: la inversión en actividades y negocios legales, inversiones en promociones inmobiliarias, en joyas, en obras de arte, en la compra de acciones o mediante la inversión en sociedades, nada que no sepamos, y nada que no esté de plena actualidad’, dijo la diputada.
(Cinco Días, 23-04-2010)
Sobre el Plan de Control Tributario para 2010
Por Joan Castellví - General - 20/01/2010
El Plan de Control Tributario para 2010, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE), reforzará la vigilancia sobre la economía sumergida y las devoluciones de IVA, sobre todo cuando “sean reclamadas por contribuyentes inmersos en tramas de fraude”. Además, se prestará especial atención a las empresas inscritas en el registro de devolución mensual, que permite reclamar el IVA soportado cada 30 días en lugar de esperar a finales de año. Una de las causas que explica el desplome en 2009 de la recaudación por IVA es el incremento por encima del 10% del importe de las devoluciones de IVA.
Como en años anteriores, Hacienda seguirá extremando el control sobre aquellas operaciones en las que se utilicen “cantidades significativas de dinero en efectivo”, recuerden como ya se comentó en un post anterior, http://tinyurl.com/yazxpog , en especial, los movimientos en efectivo de mas de 3.000 €.
Además, a partir de este año, los inspectores vigilarán de cerca el fraude en la compraventa de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Gobierno ya modificó el año anterior la normativa del IVA para evitar este tipo de fraude.
Por otra parte, la inspección se centrará en investigar las operaciones vinculadas, es decir, los intercambios comerciales entre empresas de un mismo grupo empresarial. De hecho, durante el año pasado, los inspectores recibieron cursos formativos sobre este tipo de operaciones. Por otro lado, cuando una compañía realice transacciones que tengan como origen o destino un paraíso fiscal, Hacienda extremará las medidas de control y abrirá investigaciones.




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