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Navarra mantendrá la deducción fiscal por compra de vivienda.
Por Joan Castellví - General - 14/10/2010
El Ejecutivo foral ha aprobado en su consejo de este miércoles el anteproyecto de ley de medidas fiscales y tributarias para 2011 y en él, a diferencia del Estado, se mantienen sin cambios la deducción general por compra de vivienda. La deducción tendrá un coste de 128 millones de euros.
El titular de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda, ha defendido que se mantenga dada la situación económica, al tiempo que ha subrayado que además en el caso de VPO y viviendas de precio limitado tendrán un complemento del 5% sobre la deducción general.
Otras medidas fiscales que ha presentado en conferencia de prensa se refieren a la exención del pago de impuestos por aquellas cantidades que se reciban como indemnización por despido aunque el trabajador entre en un plan de recolocación en menos de tres años.
Se mantiene también el aplazamiento para el pago de impuestos aprobado ya desde 2009 y al que en ese ejercicio se presentaron 4.829 solicitudes por un importe conjunto de 109 millones de euros, y además se fomentará el uso del transporte público para acudir al trabajo al no considerar renta en especie el que pagan las empresas hasta un límite de 1.500 euros anuales.
El Gobierno de Navarra ha planteado asimismo modificar la tributación de las SICAV con efectos desde el 23 de septiembre pasado, como en el Estado, de manera que sus socios lo hagan al 18% o el 21% cuando retiren capital.
Yo si me aplicaré deducción por Adquisición de Vivienda en IRPF si me compro la casa a partir del 01.01.2011, sigan leyendo …
Por Joan Castellví - General - 01/10/2010
En concreto, desde el 1 de enero de 2011 sólo podrán deducir las rentas inferiores a 24.000 euros, aunque esto no implica que quienes cobren más de esa cantidad tengan que comprar su casa sin ayuda fiscal. Lo que cuenta a efectos reales es la base imponible -así se especifica en los PGE 2011- y esta es siempre menor que el salario que percibimos.
Los Presupuestos Generales del Estado 2011 han servido para dilucidar algunos aspectos referentes a la deducción por vivienda habitual, tanto en el caso de adquisición como en el de alquiler a raíz de los cambios que se introducen en estos dos aprtados. Como ya sabíamos desde hace tiempo, a partir de 2011 cambia la fiscalidad de la vivienda y se elimina la deducción general por la compra de casa.
De forma resumida, la base imponible es el salario bruto más los rendimientos dinerarios (el rendimiento de depósitos y otros productos, por ejemplo) menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales e incluso los pleitos laborales. También se tiene en cuenta la situación personal, número de hijos a cargo, mayores con los que se vive…. las deducciones por donativos, como siempre, PLANIFICACIÓN de los impuestos, si los padres u otros progenitores conviven tenerlos en cuenta, los hijos que trabajan en verano o cobran luego el paro, estudiar si realmente interesa, si hacemos un donativo, pedir el certificado, si pagamos un sindicato guardar los recibos y si para el ejercicio de la profesión es indispensable la colegiación profesional, acordarse de esos recibos para la renta, … las aportaciones al PLAN DE PENSIONES, el PIAS, … esa Pensión al Ex-Cónyuge que tanto duele, …
Así, un salario puede ‘adelgazar’ miles de euros y entrar dentro de los 24.000 euros de límite para deducir por vivienda. De esta forma, una persona con un salario de 30.000 euros podría dejar su base imponible en 25.400 euros aplcando varias deducciones a su cuota.
Como para muchas personas el cálculo de su base imponible resulta poco menos que ciencia ficción. En este caso una fórmula rápida y sencilla para dar con la cifra pasa acudir a la declaración de la renta del año anterior y buscar en la casilla 452 cuál es su base imponible. Además, allí también aparece de donde procede esta cifra, es decir, qué elementos influyen en la misma. Si se desea actualizar a la situación actual, se puede utilizar el Programa Padre 2010 y hasta que este vea la luz el del año pasado. El cálculo no será perfecto, pero sí servirá de forma orientativa.
Estaremos a la espera del tramite parlamentario, enmiendas, … y el resultado final del proceso y su redacción final para su publicación al BOE y entrada en vigor.
Un ejemplo:
| SALARIO BRUTO | 28.455,00 € | |
| OTROS INGRESOS (1) | 0,00 € | |
| TOTAL BRUTO | 28.455,00 € | |
| MINIMO PERSONAL | 5.151,00 € | |
| DESCENDIENTES | 0,00 € | |
| ASCENDIENTES | 0,00 € | |
| MINUSVALÍAS | 0,00 € | |
| MINIMO FAMILIAR | 5.151,00 € | |
| RTOS TRABAJO | 2.652,00 € | |
| SEGURIDAD SOCIAL | 1.803,40 € | |
| OTROS | 0,00 € | |
| TOTAL DEDUCCIONES | 4.455,40 € | |
| BASE IRPF | 23.999,60 € | |
*SIMULACION*
Deducción por vivienda habitual sobre la que recae un derecho de habitación
Por Joan Castellví - General - 16/09/2010
En la presente consulta se plantea si el derecho de habitación limita la plena propiedad a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual.
En este sentido, el derecho de habitación es objeto de regulación por el Código Civil, el cual dispone que la habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (CC art.524). Ello permite residir en la vivienda tanto al titular del derecho de habitación como al propietario de la misma.
Por otra parte, la deducción por inversión en vivienda habitual se aplica sobre las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, entendiendo por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. Es decir, la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista discapacidad, de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Ello con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico-matrimonial.
La DGT viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa (DGT 14-10-00; CV 4-5-06; CV 30-6-06). Ello no sucede en el caso en el que el dominio se encuentra dividido entre el nudo propietario y el usufructuario. En cambio, sí admite la aplicación de aquellos en el supuesto en el que la vivienda es adquirida en copropiedad por distintos contribuyentes, pudiendo ser aplicada la deducción por cada copropietario en proporción a la parte adquirida por cada uno de ellos (DGT 29-9-04).
La constitución de un derecho de habitación supone un derecho real que grava a la vivienda, pero a diferencia de un derecho de usufructo, afecta exclusivamente a una parte de la misma de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo y se limita al derecho a ocupar en casa ajena las piezas que necesite el titular del derecho de habitación. Por ello, el propietario de una vivienda gravada por el derecho de habitación adquiere su pleno dominio en la parte que no se encuentre afectada por el citado derecho. Dicha circunstancia permite la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que las características de la vivienda permitan la constitución del derecho de habitación, de forma tal que, además del titular del derecho de habitación, puedan vivir en la misma el y los titulares de la propiedad de la citada vivienda, no planteándose una situación ficticia de división del dominio y de utilización de la vivienda como residencia de sendas personas dueña y titular o titulares del derecho de habitación.
Cumplido esto, de tener la vivienda la consideración de habitual para el propietario, podrá practicar la deducción por inversión en la misma en función de las cantidades que, en cada ejercicio, satisfaga por su adquisición y, únicamente, con respecto de la parte de la vivienda que no se encuentre gravada por el derecho de habitación, esto es, la parte que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no se podrá deducir respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el titular del derecho de habitación.




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