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Base de la deducción por alquiler de vivienda habitual
Por Joan Castellví - General - 01/09/2010
Según las cláusulas del contrato de arrendamiento, un arrendatario debe satisfacer, además del importe del alquiler y la cuota de la comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al usuario de la vivienda. Se plantea si podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las cuotas de la comunidad de propietarios que le son repercutidas mensualmente junto con el importe del alquiler, y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, cuando le sean repercutidos por el arrendador.
La normativa del IRPF prevé la posibilidad de deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales (LIRPF art.68.7 redacc L 51/2007). Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.




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