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Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
Por Joan Castellví - General - 27/04/2010
LIRPF disp.adic. 29ª redacc RDL 6/2010 art.1, BOE 13-4-10
Se aprueba una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual que tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o que favorezcan la accesibilidad al edificio o la vivienda.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 14-4-2010 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante entregas de dinero de curso legal; ni las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos; ni las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La base máxima anual de esta deducción es de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación puede exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
El importe de esta deducción se resta de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en la LIRPF art.68.2, 3, 4, 5, 6 y 7, esto es, después de las deducciones por actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de la vivienda habitual.
NOTA
En el esquema de liquidación del IRPF habrá que tener en cuenta que esta nueva deducción se resta al 100% de la cuota líquida estatal, no afectando al cálculo de la cuota íntegra autonómica.
Asimismo, en caso de pérdida del derecho a la aplicación de esta nueva deducción, la totalidad de la deducción indebidamente practicada se sumará a la cuota líquida estatal.
Deducciones en el impuesto sobre sociedades 2008
Por Joan Castellví - General - 10/07/2009
El Real Decreto-Ley 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, regula determinadas deducciones en la cuota del impuesto que pueden rebajar la carga impositiva de los contribuyentes. Al margen de las deducciones técnicas, como serían las deducciones para evitar la doble imposición, existen deducciones para la incentivación de determinadas actividades: las actividades en investigación y desarrollo e innovación en tecnología (I+D+i); las actividades exportadoras; las actividades de inversión en bienes culturales, producciones cinematográficas y libros; las inversiones medioambientales; las actividades de formación profesional; las actividades de creación de empleo para minusválidos; las actividades de reinversión de beneficios, y las contribuciones a planes de pensiones de empleo, entre otras. A continuación comentamos brevemente las deducciones del impuesto sobre sociedades que afectan de forma más relevante a la generalidad de los contribuyentes. Las deducciones por actividades en I+D+i consisten en créditos fiscales en el impuesto sobre sociedades por la realización de estas actividades. Las actividades de I+D+i que realicen los contribuyentes deben adecuarse a las guías internacionales de la OCDE (manuales de Frascati y Olso). El importe de las deducciones varía en función del tipo de actividad que se realice. Para las actividades de I+D, el importe de la deducción es de un 25% sobre la media de los dos últimos años; si se superase esta media, el importe de la deducción ascendería a un 42%. Por el contrario, para las actividades de innovación en tecnología, el porcentaje de deducción es solamente del 8% sobre este tipo de gastos. La obtención por parte del contribuyente de los correspondientes certificados e informes motivados, conforme al RD 1342/2003, concede seguridad en la aplicación de este tipo de deducciones. Las deducciones por actividades exportadoras suponen un importante incentivo para la internacionalización de las empresas españolas. Así, tanto las inversiones para la creación de estructuras exportadoras o de gastos en campañas comerciales plurianuales, como para la apertura de mercados y ferias internacionales pueden generar esta deducción. El porcentaje de esta deducción es del 6% sobre las inversiones o gastos realizados en estas actividades. A este respecto, resulta fundamental poder acreditar la relación directa entre estas actividades y la actividad exportadora del contribuyente que las aplique. Las deducciones por actividades medioambientales fomentan las inversiones para proteger al medio ambiente, reducir las emisiones contaminantes y aprovechar las energías renovables. El importe de la deducción varía entre un 4% y 5% sobre las inversiones que cualifiquen como base de deducción por estas actividades. Para las inversiones medioambientales es requisito indispensable la obtención de un certificado de convalidación expedido por la Administración medioambiental competente. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pretende fomentar el mantenimiento y continuidad de las empresas. La transmisión de elementos del inmovilizado material e inmaterial, así como de participaciones en el capital social en otras entidades de, al menos, un 5%, pueden cualificar para la aplicación de estas deducciones. Se requiere que los elementos transmitidos hayan sido poseídos por el contribuyente durante más de un año. Igualmente, es necesaria la reinversión del importe que se haya obtenido en su transmisión y que ésta se concrete en los elementos señalados y que se afecten a la actividad empresarial del contribuyente. El plazo para la reinversión abarca desde el año anterior a la transmisión hasta los tres años posteriores a ésta. El importe de la deducción es de un 12% sobre el beneficio obtenido en la transmisión de este tipo de elementos. No obstante, el hecho de que se tribute al tipo general del 30% en el año de la transmisión y la deducción se aplique en el año de la reinversión, cuando ambas no coinciden en el mismo ejercicio, puede suponer un importante impedimento en el cash-flow de las empresas que haga perder parcialmente la finalidad esta deducción.
Joaquín Torruella. Socio del área de Impuesto sobre Sociedades de KPMG Abogados




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