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Devengo del impuesto y tipo de gravamen aplicable

DGT CV 4-6-10
En aquellas operaciones cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1-7-2010, pero cuyo pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable es el 16%, vigente en aquel momento, puesto que el devengo del IVA, salvo en el caso de pagos anticipados, no se atiene al criterio de caja, aplicándose las reglas de devengo.

Una entidad presta servicios de telecomunicaciones a diversos clientes con base en contratos de duración plurianual. Algunos contratos consisten en la concreción de un importe anual que, no obstante, se factura y cobra mensualmente. En otros casos la facturación se produce mensualmente conforme al consumo real efectuado. Algunos de los clientes han planteado la posibilidad de anticipar el pago de algunas mensualidades antes del 1-7-2010.
Se cuestiona sobre el devengo y el tipo impositivo aplicable.
El devengo del IVA en las prestaciones de servicios de telecomunicación y electrónicos, que tienen la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado, tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación, por lo que resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 30-6-2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.
Por tanto, dado que en el tipo de operaciones contempladas (prestación de servicios de telecomunicación y electrónicos) el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación, resulta ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 30-6-2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.
En aquellas operaciones cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1-7-2010, pero cuyo pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable es el 16%, vigente en aquel momento, puesto que el devengo del IVA, salvo en el caso de pagos anticipados, no se atiene al criterio de caja, aplicándose las reglas de devengo.
A tales efectos, la fecha de la factura que se expida o un eventual aplazamiento en su pago no modifica el devengo del Impuesto el cual tiene lugar de acuerdo con la exigibilidad contractual de las correspondientes prestaciones de servicios.
Si se efectuaran pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realicen efectivamente.
Conforme a la jurisprudencia comunitaria, los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1-7-2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción, la del pago anticipado, el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen dichos pagos, siempre que los servicios a que se refieran estén identificados con precisión.
Por tanto, se aplicará el tipo impositivo del 16% en todos aquellos pagos anticipados abonados efectivamente a la consultante con anterioridad al 1-7-2010.
El tipo impositivo correspondiente a dichos pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran (servicios de telecomunicación) y, por tanto, el devengo, tenga lugar con posterioridad al 30-6-2010

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