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Los despedidos por ERE pagan más de la cuenta a Hacienda.
Por Joan Castellví - General - 22/04/2010
Revisar el borrador de la renta es recomendable para todos los contribuyentes, sin embargo, para aquellos que han recibido una indemnización por despido supone una obligación inexcusable ya que, probablemente, han pagado más a Hacienda de lo que debían. Es el aviso que lanzó ayer el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
El Congreso, el pasado mes de diciembre, aprobó aumentar de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para aquellas rentas procedentes de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). La medida entró en vigor con carácter retroactivo y se aplica para los expedientes o despidos aprobados con posterioridad al 8 de marzo de 2009.
Sin embargo, las retenciones aplicadas por las empresas a los despedidos entre marzo y diciembre de 2009 se realizaron con la anterior normativa y pagaron de más a Hacienda. Por lo tanto, resulta vital que en la declaración de la renta notifiquen esa circunstancia.
Y para aquellos despedidos que no están obligados a realizar la declaración por ganar menos de 22.000 euros anuales, la Agencia Tributaria recomienda que la presenten. En ella deben ‘consignar las retenciones soportadas, para así obtener el reintegro de las mismas’. El aumento de la exención beneficiará, según los cálculos de la Agencia Tributaria, a unos 270.000 asalariados despedidos y el coste fiscal ascenderá a 680 millones de euros. Hacienda ha enviado cartas a los afectados advirtiéndoles de esta situación.
Por otro lado, el REAF recordó que los profesionales y autónomos que tributan por el IRPF tienen derecho a una reducción del 20% del rendimiento neto siempre y cuando en 2009 hayan mantenido o incrementado el número de empleados respecto al año anterior.
Luis del Amo, director del REAF, aplaudió ayer que el Gobierno haya eximido a pymes y personas físicas de la obligación de documentar las operaciones vinculadas -intercambios comerciales entre empresas del mismo grupo- que no superen los 100.000 euros. El Ejecutivo, tras una avalancha de protestas por parte de fiscalistas y empresarios, accedió a flexibilizar una legislación que conllevaba un enorme coste burocrático al obligar a documentar que el precio de una operación vinculada se había realizado con criterios de mercado. Sin Embargo, el REAF defiende ir un paso más allá y reclama que el Gobierno exima de documentar toda operación interior. El razonamiento tiene sentido. Son las multinacionales las únicas que a través de los intercambios entre sociedades matrices de distintos países pueden modificar las bases imponibles y pagar menos impuestos.
Los expertos fiscales recordaron que a partir de 2011, las rentas superiores a 24.107 euros no podrán acceder a la deducción por la adquisición de vivienda. La modificación no afecta a las bases imponibles inferiores a 17.700. Actualmente, un 30% de los declarantes del IRPF gozan de este beneficio fiscal, que asciende a 27.000 euros por una hipoteca media a 25 años.
Cuando Hacienda recorta la indemnización por despido
Por Joan Castellví - General - 11/06/2009
Raquel Pascual – Madrid – 09/06/2009
Muchos trabajadores que son despedidos de su empresa, e indemnizados por ello, creen que han conseguido una buena compensación económica hasta que tienen que tributar a Hacienda. En ese momento pueden llevarse alguna sorpresa desagradable. Así, conviene saber que las indemnizaciones por despido no tributan todas por igual, depende del tipo de rescisión del contrato.
El caso más claro es el del despido improcedente de un contrato indefinido indemnizado con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización está completamente exenta de tributar a Hacienda, el trabajador la recibe íntegramente. En este tipo de despidos es indiferente que el empresario haya argumentado un despido disciplinar (imputable a incumplimientos del trabajador) o uno objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), lo importante es que la propia empresa admita la improcedencia de dicho despido, o un juez lo dictamine por sentencia. En ambos casos el cobro de los 45 días por año con el límite citado no está sujeto a tributación.
Sin embargo, si la empresa argumenta un despido objetivo y el juez lo considera procedente; o si un trabajador está afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción, (hasta abril, más de 227.000 trabajadores se han visto inmersos en uno) la indemnización por despido es de 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
En estos dos casos, las indemnizaciones están igualmente exentas de tributar a Hacienda. Pero, aquí puede venir la sorpresa, ya que si por cualquier acuerdo individual o colectivo entre la empresa y el trabajador -algo muy común en los ERE pactados- la indemnización supera los 20 días por año, la cantidad que exceda este tope sí debe tributar por IRPF. De esta forma, Hacienda se come parte de la indemnización por despido.
Si bien hay que precisar que lo normal es que a esta parte de la indemnización que sí tributa se le pueda aplicar una reducción del 40% por ser un rendimiento obtenido de forma irregular.
Respecto a este último punto, María Antonia del Río Novo, gerente de Tributación Personal de KPMG en España, hace dos advertencias. En primer lugar, llama la atención sobre la forma de cobro de la indemnización, ya que dependiendo de ello el trabajador se puede encontrar con qué la reducción del 40% por renta irregular es inaplicable.
Así, según la doctrina de Hacienda, la reducción por renta irregular será aplicable siempre que el cociente resultante de dividir el periodo de generación (años de servicio en la empresa computados de fecha a fecha) por el número de periodos impositivos de fraccionamiento (número de ejercicios en los que se percibe), sea superior a dos.
Lo más común es que la indemnización por despido se cobre de una sola vez, aunque en muchos planes de ajustes de plantilla colectivos, sobre todo en grandes empresas, no es raro fijar periodos de cobro fraccionados en el tiempo. En estos casos es cuando el trabajador deberá estudiar cómo le afecta a su tributación con Hacienda.
Además, Del Río Novo precisa que existe una sentencia del Tribunal Supremo (del 10 de mayo de 2006), en un caso de trabajadores despedidos en un ERE, según la cual la reducción del 40% en la parte de la indemnización que excede los 20 días por año y hasta los 45 días no es aplicable, al no considerarla renta irregular, ya que no ha sido generada durante toda la antigüedad del trabajador, sino en un sólo día, en el que la autoridad laboral acepta el pacto entre trabajadores y empresa para pagar más de los 20 días que estipula la ley para un ERE. Muchos despachos están a la espera de que el Supremo emita jurisprudencia que aclare esta situación.
En cuanto a las indemnizaciones de los directivos, aquellos de régimen común se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y tienen las mismas compensaciones que los asalariados. Si bien, los altos directivos, regulados por el real decreto de Alta Dirección, suelen pactar sus indemnizaciones en el contrato.
En muchos de estos casos se acuerda una o varias anualidades netas como compensación, y la empresa aporta las correspondientes retenciones del IRPF por ese periodo, con lo que el directivo recibe el sueldo exento de tributación. Pero existe igualmente una sentencia del Supremo que obliga a tributar también por la indemnización neta, con lo que fuentes jurídicas interpretan la situación como doble imposición.




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