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Inspectores de Hacienda piden sacar del régimen de módulos aquellas actividades que facturan a profesionales

Proponen excluir de este régimen a sectores como la albañilería o el transporte por detectar un amplio volumen de facturas falsas

   MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado reclamó hoy al Gobierno una revisión en profundidad del actual régimen de módulos, que contemple, por un lado, la adecuación de este sistema al principio de capacidad económica y, por otro lado, la exclusión de aquellas actividades que facturan a profesionales y empresarios como medio para limitar y reducir al mínimo la emisión de facturas falsas.

   En concreto, la propuesta de los inspectores de Hacienda pasa por que el régimen de módulos se aplique “exclusivamente” a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o actividades económicas cuando, al menos, el 80% del valor de sus bienes entregados o servicios prestados se destinen a contribuyentes sin derecho a ninguna deducción o beneficio tributario por tales adquisiciones.

   Así, proponen reducir el límite de facturación a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o económicas desde los actuales 300.000 ó 450.000 euros, respectivamente, a 100.000 euros, en ambos casos. Para los inspectores, una empresa que factura más de 100.000 euros puede, sin duda, disponer de una asesoría mínima o adquirir un programa informático contable básico para llevar un registro de facturas.

   Asimismo, la propuesta contempla reducir la facturación soportada a 50.000 euros, que es indicativa de la capacidad para llevar algún tipo de contabilidad, según los inspectores; así como excluir del régimen de estimación objetiva aquellas actividades en las que se detecta que existe un volumen relevante de facturación irregular, como es el caso de la albañilería o el transporte de mercancías, entre otros.

   Para los inspectores de Hacienda, es necesario que, como mínimo, se establezcan límites específicos en aquellas actividades que tributan de forma irregular para que estos empresarios sólo puedan tributar en módulos si su facturación a empresarios y profesionales fuera “mínima o irrelevante” (por debajo del 20% de su facturación total).

   A pesar de que los inspectores “no dudan de la honestidad” de la mayoría de los empresarios que tributan en este régimen de estimación objetiva, señalan que la tributación media por IRPF e IVA de un empresario en módulos no excede de 10.000 euros anuales, mientras que un sólo emisor de facturas falsas ocasiona un “ahorro fiscal” a otros empresarios “desaprensivos” del 30% en el Impuesto de Sociedades y del 16% en el IVA (18% a partir del 1 de julio).

   Esto significa, añaden, que un sólo “facturero falso”, en el límite de 450.000 euros puede ocasionar un quebranto a las Arcas Públicas del 46%, es decir, de 207.000 euros, más de 20 veces la cantidad ingresada por cada empresario honesto en el régimen de módulos.

MÁS FACTURAS FALSAS POR LA CRISIS.

   Los inspectores de Hacienda, que enmarcan esta petición en la prioridad que otorgan a la lucha eficaz contra el fraude fiscal, añaden que el régimen de módulos supone una “clara excepción” al principio de capacidad económica y de equidad y justicia en el reparto de las cargas públicas consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.

   Por ello, consideran que el régimen de módulos requiere una reforma en mayor profundidad, y así se lo han transmitido en un documento remitido a la Dirección General de Tributos, en el que advierten de que con el régimen de estimación objetiva se facilita la proliferación de facturas falsas, situación que se ha incrementado por la actual crisis económica.

http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-inspectores-hacienda-piden-sacar-regimen-modulos-actividades-facturan-profesionales-20100127121443.html

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¿Cómo sabe Hacienda cuándo existen facturas “falsas”?

Para identificar este tipo de facturación, se siguen los siguientes parámetros:

  • Ausencia de albaranes, documentos de entrega, contratos o resto de documentos que respalden la operación comercial llevada a cabo.
  • Medio de pago para estas facturas, dado que normalmente se sueles “pagar” al contado. Los verdaderos profesionales, fingen el pago, mediante cruce de cheques, transferencias entre cuentas u otras operaciones que justifiquen fehacientemente el pago.
  • Gastos desproporcionados para sectores afines en comparación con la media del sector. Una ejemplo es una sociedad profesional de abogados,  que se “gasta” 10.000 euros en transporte de mobiliario sin realizar ningún tipo de mudanza.
  • Reincidencia operativa en el tiempo. Casos como promotoras que subcontratan todo el trabajo y recurren siempre a finales de ejercicio a los mismos profesionales en módulos para que les lleven a cabo el mismo trabajo en todos los casos.
  • Facturas emitidas en fechas que no guardan relación con cualquier justificación lógica de los trabajos que se pretenden hacer creer, mostrándose una actitud de elusión fiscal de última hora, como por ejemplo una factura de reformas fechada 3 meses mas tarde a la venta del inmueble, …

Por último, no debemos olvidar la operación más usual que se suele llevar a cabo es el cruce facturas entre sociedades controladas por los mismos accionistas con objeto de realizar una compensación fiscal. Imaginemos una sociedad en pérdidas y otra en beneficios, de sectores análogos o distintos, pero controlada por los mismos accionistas.

 

Hacienda afina cada día más con la facturación creativa o emisión de facturas falsas y estos casos continuados en el tiempo y realizados de manera organizada, mediante tramas de fraude de IVA están fuertemente perseguidos, alcanzando la consideración de delito penal en muchos casos.

Este tipo de operaciones para nada són recomendables

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Grupo de Sociedades vs Creatividad, “Facturas Falsas”

A finales de año, suele darse una tónica en muchas empresas, que se denomina, “ser creativo” generando facturas irreales o falsas. Este tipo de facturas son aquellas que no tienen una operación comercial real que las avale y sólo se llevan a cabo, bien para disminuir cuota en el impuesto de sociedades o incluso, para aliviar el pago del IVA emitiendo esta “factura” alguna empresa que tribute por Estimación Objetiva o Modulos.

Alrededor de la pyme, existe un amplio colectivo de empresas que se dedican a la facturación creativa en exceso, encuadrándose dentro de estas actividades ilícitas a todo el ejército de industrias auxiliares de la construcción que tributan en módulos, actividades de transporte y algunas sociedades cuyas ventas en negro han sido desproporcionadas para las compras. Pero este hecho no pasa desapercibido para Hacienda.

El mecanismo típico de emisión de una factura elevada de la sociedad en pérdidas hacia la sociedad en beneficios, disminuye el impuesto de sociedades de igual forma a que si hubíeramos realizado una consolidación de bases imponibles en el impuesto de sociedades.

En el caso de IVA, si las dos sociedades tributan por el régimen general, el efecto es neutro, dado que lo que pagas en una lo compensas en la otra sociedad, pero este mecanismo es rechazado por Hacienda si no existe un grupo fiscal de sociedades que respalde la consolidación legal de bases imponibles. este tipo de operaciones no son correctas, dado que la propia administración tributaria pone a nuestra disposición mecanismos para unificar la fiscalidad de sociedades controladas por los mismos accionistas.

Estos entramados societarios suelen darse en grupos familiares que han visto crecer sus actividades empresariales en distintas áreas y para cubrir cada área se ha constituido una sociedad distinta o varias en algunos casos.

Para mantener la personalidad jurídica de cada sociedad pero fusionar las obligaciones fiscales de todas ellas, podemos recurrir a la “creación” de un grupo de sociedades a efectos fiscales”.

La ventaja principal radica en las hipotéticas ventajas que en la consolidación de la tributación en el impuesto de sociedades de todas las entidades, siempre y cuando las normas fiscales permitan la agrupación de bases imponibles, pero como inconvenientes nos encontramos con:

  • Dificultad para la gestión unificada.
  • Posibilidad de tributación superior si las entidades son de reducida dimensión y ambas están en beneficios con una suma de bases imponibles superior a 120.202 euros.
  • Peligro fiscal en las operaciones vinculadas por las normas de valoración a precio de mercado.
  • Sin olvidar claro está que el grupo de sociedades no tiene la misma consideración ni obligaciones a nivel fiscal que a nivel mercantil.

No obstante, a nivel fiscal y mercantil existen una serie de casos en las que la consolidación en grupo es obligatoria para la presentación del impuesto de sociedades y a nivel mercantil realizar el depósito de cuentas consolidado también, que aquí no detallamos para no extender más el post.

Os aconsejamos estar bien asesorados, cumplir la normativa, planificar la fiscalidad con tiempo y aplicar siempre lo que yo le llamo fiscalidad de opción, es decir, cumplir la ley por el camino más óptimo ciertas actitudes vestidas con una estructura fiscal errónea puede acarrear que el fraude fiscal se convierta en un Delito Fiscal.

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