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Acumulación de donaciones a la herencia del donante
Por Joan Castellví - General - 29/10/2009
En relación a una cuenta bancaria de titularidad conjunta de la causante y la heredera, el Tribunal Económico-Administrativo competente resolvió improcedente la imputación del 100% de dichos fondos a la herencia, al estimar que la Inspección no había acreditado suficientemente que los referidos fondos pertenecían en exclusiva a la causante. Partiendo de esta última afirmación, la Inspección adicionó a la herencia, como acumulación de donaciones, los fondos que la heredera retiró de dicha cuenta en septiembre de 1996 y marzo de 1998. Al respecto, el Tribunal Económico-Administrativo resolvió que, puesto que entendía que existía una titularidad conjunta de los fondos de las cuentas bancarias, no había existido donación, y que, en caso de haberse producido, había prescrito el derecho de la Administración a determinar el hecho imponible, al no haber realizado actuaciones de comprobación hasta el año 2003.
Planteado el recurso contencioso-administrativo, la Administración alegó que las donaciones acumulables son simplemente un elemento más que determina el tipo aplicable, por lo que nada influye en la liquidación de la herencia la prescripción para liquidar la donación.
El TSJ Galicia consideró inadmisible tal alegación, por carecer de soporte legal alguno, y ratifica la afirmación del Tribunal Económico-Administrativo en el sentido de que no cabe estimar producida donación alguna acumulable al caudal hereditario ante la inexistencia de aquella en atención a la plena disponibilidad de la heredera de los fondos propios, y en su caso, por haber transcurrido el plazo de prescripción para la comprobación del hecho imponible de la donación.




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