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Finalmente el Gobierno recupera el impuesto de patrimonio a partir de 700.000 euros

Afectará a 160.000 contribuyentes y recaudará 1.080 millones anuales

El tributo se recupera en principio solo para dos años (2011 y 2012)

La vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, ha avanzado que el Consejo de Ministros de mañana aprobará la recuperación con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 del Impuesto sobre el Patrimonio a partir de 700.000 euros, lo que afectará a 160.000 contribuyentes.

Así lo ha adelantado Salgado en una rueda de prensa tras la  Comisión Delegada de Asuntos Económicos, donde ha explicado que el umbral del impuesto se eleva a 700.000 euros netos por contribuyente, descontado el importe de las deudas o préstamos.

La vivienda habitual queda exenta hasta un mínimo que se eleva a 300.000 euros, el doble que en 2008, lo que significa que una vez contabilizado el valor del piso (lo que exceda de 300.000 euros) el patrimonio neto restante debe superar los 700.000 euros.

En el caso de una vivienda perteneciente a una pareja, el valor podrá alcanzar los 600.000 euros, la suma del patimonio de los dos contribuyentes, sin tener que tributar.

El límite a partir del cual se cobrará este impuesto es finalmente más bajo que las estimaciones iniciales que lo situaban en el millón de euros, lo que hubiera reducido casi a la mitad su base impositiva. La Hacienda pública pretende recaudar 1.080 millones anuales más con este tributo, según las estimaciones de la Agencia Tributaria.

Salgado ha recordado que las comunidades autónomas tienen “todas las facultades de modificación del impuesto”, lo que incluye desde aumentar las exenciones a bonificarlo al 100%, tal y como está en la actualidad.

La recuperación temporal del tributo se justifica, según Salgado, por la necesidad de “continuar en la senda de consolidación fiscal” en los ejercicios 2012 y 2013.

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El impuesto sobre el patrimonio

La decisión de reactivar el impuesto sobre el patrimonio, que previsiblemente adoptará el Consejo de Ministros este viernes, a petición del candidato socialista a la Moncloa, Alfredo Pérez Rubalcaba, parece más bien una maniobra populista, con tintes claramente electoralistas, antes que una acción de Gobierno seria y coherente.

El impuesto sobre el patrimonio, en opinión de buena parte de los expertos fiscales, penaliza a aquellos ciudadanos que han optado por el ahorro, tan necesario para una economía como la española, comporta en muchos casos una doble imposición y, además, tiene una escasa capacidad recaudatoria. Paradójicamente, los más castigados por este tributo no son las grandes fortunas, sino las clases medias. Por todo ello, en Europa sólo lo mantienen cuatro países y, por las mismas razones, el presidente Zapatero eliminó este gravamen en el año 2007, con efectos a partir del 1 de enero del 2008, después de que ya lo hubieran hecho muchas de las comunidades autónomas a las que estaba cedido. Por tanto, como hemos dicho, la decisión de reactivarlo ahora sólo puede obedecer a pura táctica electoralista para intentar satisfacer a un sector de los votantes socialistas, molesto con la reciente reforma de la Constitución que establece el equilibrio presupuestario, mientras se infunde desconfianza e inseguridad jurídica en el resto de los contribuyentes.

La intención adicional de gravar a las grandes fortunas que subyace detrás de la decisión de reactivar el impuesto sobre el patrimonio, al igual que ha hecho Francia y también lo intenta Italia, es asimismo más voluntariosa que efectiva. En realidad, a cambio de una relativamente escasa recaudación se propicia una eventual evasión fiscal, con efectos mucho más negativos para la economía del país en cuestión que los beneficios que se pretenden obtener.

Lograr una mayor tributación efectiva de las grandes fortunas internacionales, incluidas las españolas, exigiría una acción global y coordinada a escala internacional, que hoy por hoy resulta imposible de poner en marcha. La única alternativa efectiva para hacer tributar más a los grandes capitales sería la desaparición de los paraísos fiscales, como en su momento propuso el G-20, sin que hasta ahora la iniciativa haya prosperado. Otra alternativa en estudio por la Unión Europea es la creación de una tasa para gravar las transacciones financieras internacionales. Pero incluso esta tasa podría tener efectos negativos para la inversión en la eurozona si la propuesta de Bruselas no es compartida por las otras grandes regiones económicas del mundo.

Vía: La Vanguardia.

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Exención en el IP de las participaciones en entidades

DGT CV 20-7-09
A efectos de determinar si el sujeto pasivo ejerce efectivamente funciones de dirección por las que perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, es necesario desglosar las retribuciones que el administrador de la entidad perciba en su condición de tal, de las percepciones que obtenga por funciones de asesoramiento de clientes, siendo indiferente el tipo de contrato que se utilice.

Un administrador único de una sociedad limitada de la que tiene el 85% de las participaciones desarrolla las funciones gerenciales de la entidad y simultáneamente de dedica al asesoramiento profesional a clientes.
A efectos de la exención en el IP de las de la participaciones en entidades se plantea la posibilidad de desglosar las funciones recibidas por la administración de la entidad mercantil de las percibidas como asesor y la necesidad de que ese desglose se documente en un contrato laboral y otro mercantil.
La norma que regula IP establece la exención de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran un serie de condiciones, entre las cuales se encuentra la exigencia de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (LIP art. 4.ocho.2.c).
Ello obliga, para un supuesto como el que nos ocupa, y ello con independencia del tipo de contrato que se utilice -cuestión ajena al disfrute de la exención en el impuesto- a desglosar entre las retribuciones que el administrador de la entidad perciba en su condición de tal, de las percepciones que obtenga en su propio nombre y representación por funciones de asesoramiento.
La exención exige que las primeras, computadas separadamente, cumplan el requisito establecido anteriormente.

NOTA
Este criterio tienen poca aplicación práctica a efectos del IP dada la aprobación en el ámbito estatal, desde el 1-1-2008, de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del IP, y de la eliminación de las obligaciones formales del sujeto pasivo (L 4/2008 art.3). No obstante, puede tenerse en cuenta a efectos de otros Impuestos que remiten o hacen referencia a la LIP.

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