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Exención de las participaciones en entidades
Por Joan Castellví - General - 28/10/2009
Uno de los requisitos que exige la ley del impuesto para aplicar la exención relativa a las participaciones en entidades, es que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una determinada remuneración (LIP art.4.ocho.dos). El desarrollo reglamentario de la ley señala que se consideran funciones de dirección, que deben acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, consejeros y miembros del consejo de administración u órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa (RD 1704/1999 art.5.1.d). Se trata de una enumeración a título de ejemplo, sin carácter exhaustivo, con la que se pretende vincular el concepto de funciones directivas con la dirección de la empresa, no tanto con las grandes decisiones a largo plazo y de política general de la entidad, sino con el día a día gerencial de la misma.
La sentencia del TS 13-11-08 reitera la abundante jurisprudencia sobre la incompatibilidad entre la condición de directivo con contrato laboral de alta dirección, con la de miembro del consejo de administración de la entidad, cuestión de índole laboral. Se plantea la incidencia de dicha sentencia en la existencia y acreditación del ejercicio de funciones directivas. La DGT señala al respecto lo siguiente:
a) Ni de la sentencia ni del desarrollo reglamentario del RD 1704/1999 se deriva obstáculo alguno para que las funciones directivas, tal y como se entienden desde la perspectiva del impuesto, puedan ser desempeñadas tanto por miembros del consejo de la entidad de que se trate, como por personal directivo de alta dirección. Es por eso que se cumple el requisito del art.4.ocho.dos de la LIP cuando las funciones se desempeñen por un trabajador contratado como director del departamento administrativo/financiero o similar siempre que, con independencia de la denominación del cargo, esa persona ejerza efectivamente funciones de esa naturaleza y sea titular del porcentaje de participación en el capital de la entidad exigido legalmente.
b) La norma que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección considera como tales a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que, respectivamente, ocupen aquella titularidad (RD 1382/1985 art.1.2). En consecuencia, parece lógico entender que, de no tratarse de miembros del órgano de administración de la entidad, se exija un contrato de alta dirección para el desempeño de funciones directivas.
c) Los miembros de los órganos de administración de una entidad han de ser retribuidos en su condición de tales, y no como personal de alta dirección. El importe de esa retribución, el procedimiento para su concreción, así como las formas y periodicidad de su acreditación son aspectos que han de subordinarse a lo que prevean los correspondientes estatutos sociales.
NOTA
Este criterio tienen poca aplicación práctica a efectos del IP dada la aprobación en el ámbito estatal, desde el 1-1-2008, de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del IP, y de la eliminación de las obligaciones formales del sujeto pasivo (L 4/2008 art.3). No obstante, puede tenerse en cuenta a efectos de otros Impuestos que remiten o hacen referencia a la LIP
Hacienda podrá exigir un tipo del 65% a profesionales.
Por Joan Castellví - General - 06/07/2009
La nueva normativa antifraude ha abierto una peligrosa ventana a la Agencia Tributaria. Los profesionales que cobran a través de sociedades pueden enfrentarse a pagos de hasta el 65%. El Fisco revisará los impuestos de abogados, consultores y arquitectos, entre otros.
Los anuncios de subida de impuestos del Gobierno y los aldabonazos lanzados ya por la Agencia Tributaria contra las sociedades a través de las que cobran los profesionales se han unido en una legislación que amenaza con convertirse en el peor susto del verano de abogados, auditores, ingenieros, consultores, arquitectos y todo el resto de profesiones libres que facturan sus servicios como sociedad.
La razón: que su pago de impuestos podría dispararse hasta el 65%, un tipo que los expertos califican de totalmente desbocado e injusto, especialmente porque el gravamen máximo que se puede pagar por el IRPF es del 43%.
Hacienda ya ha alertado, a través de una misiva oficial de su deseo de actuar contra lo que denomina sociedades interpuestas, es decir, las sociedades que montan profesionales para cobrar, no como personas físicas, sino como empresa, con lo que el tipo máximo fiscal que pagan es el del Impuesto de Sociedades (del 30%) en vez del IRPF (del 43%).
Pero los expertos de Ernst & Young Abogados han alertado, además, de un mecanismo a disposición de la Agencia Tributaria que, directamente, puede hacer que los profesionales inspeccionados se encuentren con pagos fiscales reales de hasta el 65%.
El estudio preparado por los fiscalistas de la firma internacional alerta de que la nueva norma de control del fraude en las operaciones vinculadas permite a los inspectores realizar lo que se ha bautizado como un “ajuste de valoración” cuando consideren que las remuneraciones que reciben los profesionales desde sus respectivas sociedades no se adecuan a la realidad.
Es decir, cuando dictaminen desde el Fisco que los cobros realmente percibidos no guardan relación con la realidad del mercado. En ese caso, el denominado ajuste supondrá directamente la posibilidad de evaluar por la Agencia los pagos a efectos fiscales, lo que elevará el pago fiscal de la Sociedad, provocando, en cadena, un incremento de la factura fiscal del profesional.
La conclusión del estudio no es otra que la subida del pago hasta un nivel, en concreto, del 65,10%. Los expertos califican este cobro de exagerado y fuera de lugar, porque el tipo máximo en el IRPF que puede pagar cualquier persona es el del 43%.
Además, destacan que, incluso en el caso de que los inspectores decidiesen que se trata de sociedades injustificadas en determinados casos, lo máximo que deberían hacer sería sustituir el pago por Sociedades (del 30%) por el del IRPF, pero nunca llegar a un castigo que supera, incluso, el viejo y ya desterrado tope conjunto del 60% de Impuesto de la Renta más Patrimonio (tributo ya anulado).
http://www.expansion.com/2009/07/05/economia-politica/1246823661.html




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