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Baja de una sociedad de capital riesgo en el registro de la CNMV

DGT CV 27-7-10
Las plusvalías generadas por una sociedad de capital riesgo en el ejercicio en que causa baja en el registro especial de la CNMV se integran en la base imponible de la entidad y tributan conforme a la normativa general del IS, en la medida en que a la entidad ya no le será aplicable el régimen fiscal especial en el referido impuesto.

Una sociedad de capital riesgo, inscrita en el registro especial de la CNMV, ha venido aplicando el régimen especial de las sociedades y fondos de capital riesgo regulado en la LIS art.55, en esencia, todas las plusvalías generadas en la transmisión de acciones y participaciones de las empresas por ella promovidas o fomentadas han gozado en el IS de la exención parcial del 99%, siempre que la transmisión se haya producido entre el 2º y el 15º año de tenencia de los valores.
En el año 2010 la referida sociedad pretende realizar la inscripción de baja como sociedad de capital riesgo en la CNMV, acordar la misma en escritura pública y comunicarlo posteriormente a la Agencia tributaria mediante declaración censal.
En relación al tratamiento fiscal de las plusvalías que se acogieron a la exención en ejercicios anteriores, así como de las plusvalías que se puedan generar en el propio ejercicio 2010 obtenidas con carácter previo a su solicitud de baja en el registro, la DGT señala:
Respecto de las plusvalías que en los ejercicios anteriores al 2010 se acogieron a la exención, en la medida en que tales plusvalías cumplieran los requisitos exigidos en la LIS art.55 gozarían de la exención parcial del 99% en el IS.
En cuanto al tratamiento fiscal de las plusvalías generadas en el ejercicio 2010, ejercicio en el que la entidad consultante se dará de baja como sociedad de capital riesgo en la CNMV, en la medida en que a la entidad no le será ya de aplicación el referido régimen fiscal especial, la totalidad de la renta obtenida en esas transmisiones se integrará en la base imponible de la entidad y tributará conforme a la normativa general del IS.

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Plantilla media de la empresa a efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido

DGT CV 20-5-10
No forman parte para el cálculo de la plantilla media las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. Tal es el caso de los dos socios de una sociedad, titulares cada uno de ellos del 50% de su capital, que a su vez son administradores solidarios de la misma, aunque desempeñen las actividades económicas llevadas a cabo por la citada sociedad.

Una sociedad realiza una actividad económica que es llevada a cabo por sus dos administradores solidarios, quienes, a su vez, son socios únicos de la citada sociedad, siendo cada uno de ellos titular del 50% del capital social. Dichos socios-administradores prestan sus servicios a la sociedad en virtud de un contrato de trabajo verbal y están dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
Se plantea si cabe la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en la LIS disp. adic. 12ª redacc L 26/2009.
Con arreglo a lo establecido en la anterior disposición, uno de los requisitos para la aplicación de la escala reducida es que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Por tanto, únicamente se tienen en cuenta los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, en los que se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.
Al respecto, conforme al Estatuto del trabajo autónomo (L 20/2007 art.1.2.c), no se consideran trabajadores por cuenta ajena quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, en los términos previstos en el RDLeg 1/1994 disp. adic. 27ª. En todo caso, se entiende que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
En el supuesto que se plantea, los dos socios, titulares cada uno de ellos del 50% del capital de la entidad, son a su vez administradores solidarios de la misma y quienes desempeñan las actividades económicas llevadas a cabo por la sociedad. Por tanto, dado que concurren estas condiciones en las dos personas que prestan servicios a la sociedad, se entiende que a efectos fiscales la plantilla es nula y, por tanto, no se cumple el requisito de mantenimiento o creación de empleo necesario para poder aplicar el tipo de gravamen reducido.

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El tipo efectivo del impuesto sobre sociedades cae a mínimos históricos.

Las empresas que registraron beneficios en 2009 aplicaron un gravamen del 18% en el impuesto sobre sociedades, el nivel más bajo de la historia reciente según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria. El tipo oficial del tributo se sitúa en el 30% y en el 25% para las pymes, sin embargo, las numerosas deducciones que contempla la legislación permite reducir en 12 puntos el gravamen real.

“La reforma del impuesto en 2007 y unos descensos de las deducciones menos pronunciados que los de las bases han provocado una rebaja particularmente intensa del tipo efectivo”, explica en el informa la Agencia Tributaria. En 2007, el Gobierno redujo el tipo general del 35% al 30% en un plazo de dos años. La rebaja no impidió que España se mantenga como el cuarto país de la UE con un gravamen oficial más alto, algo que denuncia repetidamente la patronal. Sin embargo, desde el Ejecutivo, responden que el gravamen real es muy inferior y se sitúa por debajo de la media europea.

España se caracteriza por mantener un impuesto sobre los beneficios empresariales alto que, sin embargo, se reduce notablemente gracias a las elevadas deducciones que existen. Fuentes de Hacienda aseguran que se valora la posibilidad de “limpiar de beneficios fiscales” el impuesto sobre sociedades. Una medida que se encuentra aún en una fase muy inicial. “Que nadie espere cambios para 2011″, aseguran fuentes de Hacienda.

En cualquier caso, el objetivo a medio plazo del Gobierno pasa por elevar la neutralidad del tributo e impedir como sucede ahora que algunas empresas tributen al 30% mientras que otras aplican un gravamen del 10%. En términos generales, las compañías que obtienen más beneficios fiscales son aquellas más internacionalizadas, que suelen coincidir con las de mayor tamaño.

Los últimos datos de la Agencia Tributaria muestran que los grupos consolidados -formados por grandes empresas- aplicaron un tipo efectivo del 17,8% en el primer pago fraccionado de este año, mientras que el gravamen del resto de compañías ascendió al 21,3%. Dicho de otra forma, las grandes compañías aplican, de media, un tipo menor que el resto de empresas.

Más allá del debate sobre la necesidad o no de reformar el tributo, en 2009, la estadística de Hacienda indica que el 69% de las empresas que declararon por Sociedades presentaron beneficios. Aun así, se produjo un drástica caída, superior al 35%. En cualquier caso, el número de compañías que declaran el impuesto cayó en 2008 -último año del que existen datos- por primera vez desde que se inició en 1995 la serie histórica. Pasó de 1.421 a 1.385 empresas. Y un 93% de éstas son pymes no financieras.

Los empresarios que tributan por Sociedades y los que aplican el IRPF suman 4,76 millones, lo que supone otro mínimo histórico. Sólo 32.000 empresas tienen la consideración de gran empresa, es decir, presentan una cifra de negocio que supera los ocho millones de euros. De media, cada compañía que declaró en 2009 por Sociedades pagó 16.350 euros a Hacienda, un 22,3% menos que en 2008 y un 53% menos que en 2007. Ello explica la drástica reducción de los ingresos del Estado por este tributo.

(Cinco Días, 27-07-2010)

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