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Andalucía inventa un impuesto de 30 euros al año por usar bolsas de plástico.
Por Joan Castellví - General - 03/09/2010
| El plan de austeridad ha puesto a las rentas altas en el ojo del huracán. El Gobierno lleva meses demandando a las clases pudientes un “esfuerzo solidario” con el resto de la sociedad. Mientras concreta su mensaje, las comunidades gobernadas por el PSOE han pasado a la acción con una subida de los tramos más altos del Impuesto de la Renta. Pero el esfuerzo de los ricos no tapa el déficit. Por eso, Andalucía ha innovado con un nuevo impuesto verde del que no se librará nadie. Cada andaluz pagará de media 30 euros año por el nuevo tributo sobre las bolsas de plástico de un solo uso que distribuye el comercio.
En concreto, la Junta de Andalucía alega que el objetivo de este nuevo impuesto es “disminuir la utilización de las bolsas”, “la contaminación que generan” y “proteger el medio ambiente”. Y para ello, impondrá un pago de cinco céntimos por bolsa en 2011 y 10 céntimos a partir de 2012. Cada ciudadano consume al año entre 280 y 300 bolsas de plástico, según datos del Ministerio de Medio Ambiente. Por tanto, deberá abonar una media de hasta 15 euros en el primer año de aplicación del impuesto y de 30 euros, a partir de 2012. “Nuestro objetivo y voluntad es que ojalá no recaudáramos nada y se eliminasen por completo las bolsas de plástico, pero será algo paulatino”, explicaba la portavoz de la Junta, Mar Moreno. En la lenta agonía de las bolsas parece estar la clave fiscal de esta medida, porque teniendo en cuenta los más de 7 millones de personas que viven en Andalucía, la recaudación el primer año podría rondar, como admite la Junta, los 100 millones de euros en 2011; y superar los 200 en 2012. La subida del IRPF a los tramos más altos de la renta aprobada por el Gobierno de José Antonio Griñán afectará a 23.500 andaluces y supondrá una recaudación extra de 31 millones de euros. Ni siquiera, el incremento del IRPF a los ricos emprendido por Cataluña se acercaría en ingresos al nuevo impuesto sobre las bolsas. El tripartito espera recaudar en el entorno de 75 millones. En definitiva, un hogar medio andaluz (2,8 personas, según datos del INE) abonará un pago extra de 84 euros al año por el tributo a las bolsas. Si se une a los 300 euros de media que ha supuesto la reciente subida del IVA, el castigo fiscal es considerable. “Si el consumidor los asume como un gasto, fenomenal para la Hacienda pública. Pero en ese caso, el impuesto no estaría cumpliendo su justificación medioambiental”, explica Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas Fiscales (Reaf). Éste considera que la motivación del nuevo tributo es “disuasoria”. Es decir, pretende cambiar un hábito de consumo a base del castigo fiscal. Aunque recuerda que ya existen otros impuestos “disuasorios” sobre el tabaco, los hidrocarburos, el alcohol o los vehículos que no tienen un efecto determinante en la demanda. Problemas jurídicos Otro de los problemas jurídicos de esta medida, como apuntaba en un estudio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad de Barcelona, Lluís M. Alonso, es que se va a aplicar un impuesto que supera con creces el coste real de una bolsa (base del tributo), entre 2 y 3 céntimos. Además, la ley de residuos ya obliga a las empresas a destinar una parte del coste de la bolsa a financiar los sistemas integrales de gestión de residuos. Es decir, según las interpretaciones, podría darse el caso de una doble imposición. ¿Qué ocurre en otras autonomías con este asunto? El comercio está obligado a buscar una alternativa a las bolsas de plástico. El plan nacional integrado de residuos exhorta a la reducir en un 50% el uso de las bolsas hasta 2015. Pero como en muchas otras materias, las comunidades tienen la sartén por el mango. Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Cataluña o Castilla y León, entre otras, han llegado a acuerdos de adhesión voluntaria con las empresas de la distribución minorista. En éstos se fijan básicamente el calendario de reducción y las políticas de seguimiento. Eso sí, no todos los formatos comerciales son iguales, por eso, se ha dejado cierta libertad de adaptación a cada empresa. |
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| (Expansión, 02-09-2010) | ||
Las autonomías se lanzan a cobrar más impuestos a la compra de pisos.
Por Joan Castellví - General - 23/04/2010
Las comunidades autónomas echan de menos el maná de la vivienda. Aunque empiecen a brotar algunos síntomas (tímidos) de mejora, el mercado inmobiliario es todavía un zombi en las antípodas de la recuperación.
En esa tesitura, las regiones han desplegado sus tentáculos a la búsqueda de oxígeno fiscal recuperando las técnicas propias de la época burbujista. Pero, ¿cómo recaudar más en una época de escasa actividad? Cobrando más impuestos por las mismas ventas.
Muchas subirán un punto porcentual el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, que grava las ventas de pisos usados), para equipararlo al nuevo IVA (8% desde julio). Otras están apostando por resucitar una vía más subrepticia pero igualmente efectiva: establecer que el precio de los pisos vendidos es en realidad superior a lo escriturado por las partes, para que la base imponible sea mayor y la recaudación también.
Los técnicos de varias consejerías de Hacienda de comunidades autónomas ‘tienen, de nuevo, instrucciones’ para lanzar valoraciones complementarias a las viviendas usadas que se venden con rebajas importantes, según ha podido saber este diario de fuentes cercanas. Es decir, fundamentalmente las que comercializan bancos y cajas de ahorros, a precio de hipoteca (80%) o incluso inferior. Son inmuebles de particulares que no pueden pagar sus hipotecas. La entidad financiera se adjudica el inmueble y lo pone a la venta.
Cabe destacar que la venta de pisos usados se ha reactivado un poco, y ya crece un 23% interanual. Algo que tienen muy presentes los técnicos autonómicos, que, tras la venta, defienden, en su valoración complementaria, que el precio de ese piso es superior, a efectos fiscales, de lo acordado por las partes.
Y, así, le suben la base imponible del ITP para, por tanto, exigir más pago tributario –e incluso intereses de demora– al comprador. Todo ello en base a las tablas de valoración que tienen las administraciones autonómicas. Toda recaudación extra es poca para las maltrechas arcas regionales, reconoce en privado un técnico.
Las diferencias entre el precio que pactan vendedores y compradores y lo que cree la Hacienda regional que cuestan esos pisos llegan a ser ‘hasta de un 25% más’, aseguran fuentes jurídicas. ‘Pero los propietarios no pueden presentar una tasación contradictoria [a la regional] hasta que se finaliza el expediente de alegaciones y comienza la fase de recurso’, agregan.
Esto, además de dilatar el proceso, puede suponer un coste legal superior al esfuerzo fiscal extra que impone la autonomía, lo que deja a los compradores en una posición de indefensión. De hecho, ya hay una serie de afectados que está intentando agruparse en una asociación contra estas prácticas, que consideran abusivas.
El precio de venta se mantiene (‘el contrato entre dos partes es sagrado’, dicen los expertos), pero la Consejería de Hacienda de su comunidad le cobra al nuevo dueño del piso el 7% de la diferencia entre el precio escriturado y la valoración autonómica, con lo que el precio desembolsado finalmente por el inmueble sube, mutilando parte de la rebaja obtenida, o incluso toda ella. Es decir, quien encuentra un chollo recibe un castigo, lo que genera ‘una inseguridad absoluta’, según los expertos.
Por ejemplo, un comprador adquiere un piso que cuesta 200.000 euros por 180.000. Una rebaja del 10%. Paga 12.600 euros de ITP, en principio. Pero su región considera que el inmueble debería costar 250.000 euros. Y le exige el 7% de los 70.000 euros restantes: otros 4.900 euros. Al final, paga 197.500 euros. Y esa rebaja final, del 1,75%, podría anularse por los intereses de demora.
Este sistema se articula cuando una casa se vende por debajo del valor estipulado en las tablas autonómicas de precios mínimos. El problema es que algunas CCAA ‘valoran a precios irreales, correspondientes a los años de la burbuja’, apuntan fuentes jurídicas.
Así es el proceso:
1. Vendedor y comprador pactan la transmisión de un inmueble usado. Las circunstancias del mercado residencial favorecen la rebaja del precio, más aún si el piso es de una entidad financiera.
2. El comprador abona el precio de la casa al vendedor, y un 7% extra a la Hacienda autonómica, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, que muchas CCAA alzarán al 8%).
3. Pero los técnicos de Hacienda de muchas regiones tienen instrucciones de lanzar una valoración paralela para los pisos rebajados, considerando que el precio debía ser mayor.
4. Así, la autonomía trata de forzar al comprador a pagar un plus de ITP, más intereses de demora, en su caso, por el simple hecho de encontrar un chollo, que es a lo que aspira todo comprador.
El Ejecutivo deja vía libre a las autonomías para cobrar más Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Lo hizo en la Ley 4/2008. En la citada norma se incluye una nueva ‘regla de cuantificación del valor’ de los inmuebles transmitidos por segunda vez o más: ‘Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación [realizada por la autonomía], aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible’.
O sea, que en ningún caso las comunidades podrán revisar el valor de los pisos de segunda mano a la baja, ya que ingresarían menos ITP. Todo lo contrario, el Gobierno anima ‘a fijar dicho valor, al menos, en el precio de la operación’. ‘Así las arcas regionales nunca pierden’, según los juristas.
(Expansión, 23-04-2010)
El Gobierno da vía libre a las autonomías para inventar nuevos impuestos
Por Joan Castellví - General - 16/02/2010
La reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) deja la vía libre para que las autonomías creen un amplio abanico de impuestos y consigan paliar así su escasez recaudatoria.
El nuevo artículo 6.3 permitirá no sólo que aumente la ya iniciada tendencia de impuestos verdes, sino que tributos de otro tipo, como el que grava a las grandes superficies, queden convalidados.
Dos nuevos impuestos creados recientemente sirven de ejemplo. Un ‘canon eólico’ establecido por Galicia (por la Ley 8/2009) y otro que grava en Cantabria (en la Ley 6/2009) el depósito de residuos. Ambos pretenden obtener más recursos para las arcas autonómicas por el supuesto daño medioambiental que generan, en un caso, la instalación de aerogeneradores en los parques eólicos, y en el otro, la entrega de residuos en vertederos.
Nueva redacción
Como establece el nuevo artículo 6.3 de la Lofca, “las comunidades autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones locales”.
Esto lo que significa es que, por ejemplo, aunque exista un impuesto local sobre la recogida de basuras, podrá existir otro similar de carácter autonómico que grave otra cuestión –como el ejemplo de Cantabria–. Ahora, la reforma ha suprimido el párrafo que exigía ajustarse a la legislación local, por lo que las autonomías ya no tendrán tal límite.
Como explica a EXPANSIÓN José Ignacio Rubio de Urquía, abogado e Inspector de Hacienda del Estado excedente, “con esta reforma se levanta la prohibición a las autonomías de establecer tributos propios sobre materias imponibles gravadas por los impuestos locales”, como sucede con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Precisamente, el Tribunal Constitucional ha analizado a lo largo de su historia la colisión entre ambas esferas tributarias, la autonómica y la local; de hecho, ahora tiene recursos pendientes sobre las tasas impuestas a las grandes superficies en varias autonomías.
Antes de la reforma había una colisión de tributos locales y autonómicos, que ahora desaparece
“Lo grave no es lo que supone esta reforma a futuro, sino de forma retrospectiva sobre estos impuestos pendientes de sentencia del TC, ya que éste aplica la ley vigente en el momento de dictar sentencia”, explica.
Esto supondrá, con toda probabilidad, que estos impuestos queden convalidados. “Este artículo 6.3 es un punto de inflexión para las autonomías, porque abre un universo de posibilidades para crear más tributos”, precisa.




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