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Exención del Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
Por Joan Castellví - General - 03/07/2010
Una entidad, residente en Suiza, es propietaria de un inmueble situado en territorio español. Se cuestiona sobre la posibilidad de beneficiarse de la exención que, para el Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se contempla en la LIRNR art.42.1.b), teniendo en cuenta que el Protocolo que modifica el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Suiza ha incluido un nuevo artículo 25 bis relativo al intercambio de información.
La DGT responde con el criterio siguiente:
Según la LIRNR, las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial (LIRNR art.40).
El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a las entidades con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional, cuando el convenio aplicable contenga cláusula de intercambio de información, y siempre que las personas físicas que en última instancia posean, de forma directa o indirecta, el capital o patrimonio de la entidad, sean residentes en territorio español o tengan derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información (LIRNR art.42).
El gravamen especial se devenga a 31 de diciembre de cada año y se declarará e ingresará en el mes de enero siguiente al devengo.
El Protocolo que modifica el Convenio de 26-4-1966 entre España y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 29-6-2006 (BOE 27-3-07), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1-6-2007, ha supuesto, entre otras cuestiones, la inclusión de un nuevo art.25 bis relativo al intercambio de información. Por lo tanto y a efectos de la aplicación de la exención recogida en la LIRNR art.42.1.b), en la actualidad se puede afirmar que el Convenio con Suiza cumple con la condición de contener cláusula de intercambio de información, lo cual permitirá que la entidad consultante, residente en Suiza, pueda beneficiarse, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos contemplados en el artículo, de la aplicación de la citada exención para el gravamen especial, que se pudiera devengar a partir del 31-12-2007.
Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para la campaña del 2008
Por Joan Castellví - General - 02/06/2009
Orden EHA/1375/2009 , de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones (BOE núm. 131, 30/5/2009)




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