Archivo etiqueta IRPF 2009

Ya está disponible el Programa Padre para el IRPF 2009

Por fin la Agencia Tributaria nos da acceso al Programa Padre 2009. Este programa de ayuda contiene ya todas las novedades de la renta para la campaña 2009, por lo que ya se pueden empezar a introducir los datos de nuestra declaración de IRPF.

Podéis descargarlo siguiendo la siguiente ruta:

entrando en la página web de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) a través de la siguiente ruta:

Os adjunto enlace directo a la descarga:

http://www.unzip.ws/1b

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Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2009

OM EHA/799/2010, BOE 31-3-10
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2009, manteniéndose la existencia de un único modelo en el que se potencia la percepción del impuesto como un tributo parcialmente cedido, mejorando la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión.

Se ha publicado la OM que aprueba el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2009, así como el modelo para la confirmación del borrador de declaración del IRPF de dicho ejercicio y para la presentación de las declaraciones por el impuesto que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o entidades locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda.
En esta campaña se mantiene, como en la anterior, la existencia de un único modelo para la declaración del impuesto (modelo D-100). Asimismo, se regulan el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. Tal modelo es único y puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2009, diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.
Como novedades más relevantes de dicho modelo de declaración del ejercicio 2009 cabe señalar: se introducen dos nuevas casillas para indicar si se ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio y para que los contribuyentes que así lo deseen puedan manifestar su voluntad de que la AEAT ponga a su disposición el borrador de declaración o los datos fiscales del ejercicio 2010 a través de su página en Internet, en lugar de que proceda a su envío por correo ordinario; se refuerza la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido, mejorando la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión; se incorpora la nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo; se habilita la posibilidad de que los titulares de explotaciones agrarias que perciban en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas por daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, consignen separadamente, si optan por ello, la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones para que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, se aplique sobre ella las escalas general y autonómica de manera separada al resto de la citada base; se incorpora la reducción del 5% del rendimiento neto de módulos; y se actualiza la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a deducción.
Además, cabe resaltar las siguientes novedades:
a) Plazo de presentación: cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
b) Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: se mantiene, respecto a este punto, la regulación existente en el ejercicio anterior; sin embargo, para los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación de la declaración, se establece que podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática y, en el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la AEAT en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la LGT art.65 y RGR art.44 s., respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive, mediante el modelo 102. Por su parte, la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 25 de junio de 2010, ambos inclusive, y será la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2010, a cargar en la cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo. Si se hubiese procedido a la domiciliación, también, del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre del 2010 a cargar en cuenta dicho importe.
c) Utilización de etiquetas identificativas: únicamente deberán adherirse en aquellas declaraciones que se confeccionen manualmente en el impreso oficialmente aprobado, así como en las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la AEAT, y que se presenten en entidades colaboradoras, bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito. En estos casos, cuando no se disponga de dichas etiquetas, deberá consignarse el NIF, acompañando fotocopia acreditativa del mismo.
No obstante, no será preciso adjuntar fotocopia del NIF cuando se trate de declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la AEAT, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas y que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
c) Presentación telemática: no varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en los certificados electrónicos admitidos por la AEAT, y cuando la documentación adicional que se acompañe a la declaración se presente en forma de documentos electrónicos en el registro electrónico de la AEAT. Para proceder a esta forma de presentación, el declarante debe ponerse en comunicación con la sede electrónica de la AEAT a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es.
A partir del 2 de julio de 2014 no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2009, sino que desde esa fecha, y salvo que proceda la prescripción, deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de impreso.

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Solicitud, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2009

OM EHA/799/2010, BOE 31-3-10
Se aprueban las normas que regulan los procedimientos de solicitud del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2009, así como su remisión por la Administración y su modificación o confirmación por el contribuyente.

Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento de solicitud del borrador, remisión del mismo, establece las condiciones para su modificación, confirmación o suscripción por el contribuyente y determina el lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte.
Cabe destacar las siguientes novedades respecto al ejercicio anterior:
a) La solicitud del borrador debe realizarse en el plazo comprendido entre los días 5 de abril y 23 de junio de 2010 mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT; mediante llamada al teléfono 901 200 345 (comunicando sus datos, su NIF y el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del ejercicio 2008); o por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet (www.agenciatributaria.gob.es). Esta última vía también puede utilizarse mediante la correspondiente firma electrónica, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del ejercicio 2008.
También puede solicitarse el borrador en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
b) La remisión se realizará por la AEAT a aquellos contribuyentes que hayan efectuado correctamente su solicitud, enviándoles el borrador de declaración propiamente dicho y la relación de datos fiscales que han servido de base para su cálculo y el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la AEAT se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 señalado. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador recibido. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración.
También se remitirá un borrador pendiente de modificar y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.
En todo caso, la falta de recepción del borrador o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración.
c) La modificación del borrador, cuando el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos, puede realizarse por las mismas vías que la solicitud, incluyendo la posibilidad de solicitar la modificación del borrador en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Si el contribuyente considera que el borrador no refleja su situación tributaria a efectos del IRPF y no opta por instar la modificación de aquel, deberá presentar la correspondiente declaración.
d) La confirmación o suscripción del borrador remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo) o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, en el plazo comprendido entre el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2010, ambos inclusive. Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2010.
Si la confirmación o suscripción del borrador se realiza por medios telemáticos a través de Internet, el contribuyente deberá tener instalado en el navegador el correspondiente sistema de firma electrónica, bien sea el incorporado al DNI electrónico o el basado en los correspondientes certificados electrónicos admitidos por la AEAT.
Es posible confirmar o suscribir el borrador de declaración con resultado a devolver o negativo en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Como novedad, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales (según los casos: cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial; por medios telemáticos a través de Internet; o mediante llamada al número 901 200 345)

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