Archivo etiqueta IRPF
¿Quien esta obligado a presentar la Declaración del IRPF?
Por Joan Castellví - General - 06/05/2011
Con ocasión de la apertura del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, aprovechamos la ocasión para recordarles algunos de los datos más relevantes a efectos de la confección del Impuesto, así como algunas de las novedades más significativas que afectan a la presente campaña.
Asimismo, destacaremos también las principales novedades que se anuncian para los próximos ejercicios y que pueden resultarles interesantes a los efectos de tomar decisiones que optimicen su tributación para ejercicios siguientes.
No obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas ejercicio 2010
1. No estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes siempre que no superen ninguno de los límites que en su caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos del trabajo:
a.1) Los que obtengan únicamente rentas del trabajo que no superen los 22.000 € brutos anuales satisfechos por un solo pagador.
a.2) Los que, percibiendo únicamente rentas del trabajo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no superen 1.500 € (siempre con el límite global de los 22.000 €).
a.3) Pensionistas que perciban únicamente prestaciones pasivas (p.ej. prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, viudedad, etc.) y soliciten la aplicación del procedimiento especial en materia de retenciones.
a.4) Los que, percibiendo rentas del trabajo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes sobrepasen los 1.500 €, pero en su totalidad no superen 11.200 €.
a.5) Cuando se perciban prestaciones compensatorias del cónyuge o nualidades por alimentos no exentas, esto es, diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial con un importe máximo de 11.200 € y no se obtenga ningún otro tipo de renta.
a.6) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando dichos rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención y en ningún caso se supere el límite de los 11.200 €.
a.7) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 11.200 € anuales, siempre que estén sometidos a tipo fijo de retención.
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen los 1.600 € brutos en su conjunto.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, sin límite de inmuebles, y rendimientos del capital mobiliario no sometidos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€.
Tampoco están obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan únicamente rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales (sometidos o no a retención) con el límite conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de menos de 500 €.
Por último, es preciso añadir que estarán, en todo caso, obligados a declarar, aquellos contribuyentes que deseen ejercitar los siguientes derechos:
a) Deducción por:
- inversión en vivienda
- cuenta ahorro-empresa
- doble imposición internacional
b) Reducción de la Base Imponible por las aportaciones siguientes:
- a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
- planes de pensiones
- planes de previsión asegurados
- mutualidades de previsión social
- seguros de dependencia
Plazos, formas, lugar de presentación y pago fraccionado de la declaración
Plazo
El plazo para presentar la declaración del ejercicio 2010 comenzará el 3 de mayo y
finalizará el 30 de junio.
No obstante, si domicilia el pago, el plazo finalizará el 27 de junio, si bien el cargo en cuenta se efectuará el 30 de junio.
Pago fraccionado
Para aquellos contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar, la administración permite fraccionar su pago en dos plazos:
El primero, correspondiente al 60% de la deuda tributaria, deberá efectuarse en el momento de presentar la declaración, o el 30 de junio si se domicilia el pago.
El segundo, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre inclusive, bien domiciliando su pago en cualquier entidad colaboradora en la que tengan cuenta corriente, bien efectuando el ingreso directamente en la referida entidad o por vía telemática hasta el 7 de noviembre de 2011, inclusive.
Lugar de presentación de la declaración
A ingresar
Entidades financieras colaboradoras AEAT (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en territorio español.
A devolver, solicitud de devolución
Delegaciones y Administraciones de la AEAT u oficinas españolas de la entidad financiera colaboradora en la que se desee recibir la
devolución.
Negativas y renuncia a devolución
Presencialmente o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.
En aquellos supuestos de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste su renuncia al cobro de la devolución, se presentará simultánea y conjuntamente donde corresponda, de acuerdo con lo indicado anteriormente, según sea la declaración a ingresar o a devolver. Si el resultado final resulta negativo, ambas declaraciones se presentarán en los lugares señalados para las declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a favor del Tesoro Público.
El cálculo de los intereses de demora ha de ser por el tiempo en que la Administración no ha dispuesto de las cantidades que reclama.
Por Joan Castellví - General - 23/03/2011
Las sentencias que se presentan como contraste recogen la doctrina de que los intereses de demora deben calcularse únicamente por el tiempo durante el cual la Administración no pudo disponer de las cantidades adeudadas, lo que comprende tan sólo hasta la fecha en que los distintos trabajadores presentaron sus respectivas declaraciones del IRPF y regularizaron la deuda derivada de dichas regularizaciones.
Este motivo también debe estimarse pues la doctrina correcta es la que deriva de dichas sentencias de contraste, habida cuenta el carácter indemnizatorio que tiene el abono de intereses, que implica que sólo debe indemnizarse el perjuicio causado a la Administración Tributaria, por el tiempo que debiendo poseer las indicadas retenciones no las tuvo a su disposición, es decir, el tiempo que media entre la fecha en que la empresa debió retener y la fecha en que los trabajadores realizaron su autoliquidación por el IRPF
De aprobarse la Ley de Prespuestos, las rentas irregulares superiores a 300.000 euros perderán los beneficios tributarios.
Por Joan Castellví - General - 04/10/2010
El aumento del IRPF a las rentas altas ha dejado en un segundo plano otro cambio fiscal que también afecta a contribuyentes adinerados. A partir del próximo año, las llamadas rentas irregulares plurianuales -bonus, pluses por objetivos o indemnizaciones por despido- ya no podrán aplicar una reducción del 40% en el IRPF cuando superen los 300.000 euros.
Por ejemplo, hasta ahora, si un alto directivo obtenía una indemnización por despido de dos millones de euros -una cifra nada excepcional para un alto ejecutivo de una compañía cotizada-, podía deducirse hasta 800.000 euros, que quedaban libres de tributación. Si finalmente se aprueba el cambio propuesto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos para 2011, el directivo sólo podrá deducirse el 40% de los primeros 300.000 euros de indemnización.
Así, un ejecutivo pagará unos 846.000 euros por una indemnización de dos millones de euros, 330.000 euros más que con la normativa actual. O, dicho de otra forma, la tributación efectiva para el ejemplo propuesto pasará del 25,8% al 44,8%. El peaje fiscal, además, es doble. Las rentas irregulares se incorporan a las base liquidable del impuesto sobre la renta y, por tanto, también sufrirán el incremento fiscal aprobado por el Gobierno y algunas comunidades autónomas a las rentas altas.
Con carácter general, se aplicará un gravamen del 45% en lugar del 43% actual. En Cataluña, el tipo será aún mayor, del 49%. En Andalucía, Extremadura y Asturias tributarán al 48% y, en Baleares, al 46%.




Últimos Comentarios