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¿Notificación al Administrador Fallecido?
Por Joan Castellví - General - 07/07/2009
Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporaneidad al tomar como término inicial del plazo la notificación por anuncios en un diario oficial, tras el fallecimiento del administrador social, sin tener en cuenta la posterior notificación personal. Se impugna en el presente recurso de amparo la Sentencia de 30 de diciembre de 2005, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que inadmitió, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo planteado frente a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia. El Tribunal Económico-Administrativo Regional dictó el 28 de febrero de 2002 resolución desestimatoria de la reclamación planteada por la recurrente e intentó la notificación personal al administrador de la sociedad que resultó fallida, devolviéndose la segunda notificación con la indicación “fallecido”. Al fracasar la notificación personal, el Tribunal Económico-Administrativo Regional llevó a cabo la publicación de edictos en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valencia” el 11 de noviembre de 2002. Estas son las únicas fechas tenidas en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para declarar la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo planteado el 8 abril de 2003. No obstante, además de la citada notificación edictal, consta en las actuaciones remitidas, y así es puesto de manifiesto por la recurrente, que una vez comunicado el nombramiento de nuevo administrador tras el fallecimiento del anterior (que, además, era socio único de la sociedad), el Tribunal Económico-Administrativo Regional realizó una segunda notificación, esta vez, personal, el 19 de febrero de 2003, ofreciendo contra el acuerdo desestimatorio de la reclamación la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la fecha de esta notificación. El recurso fue efectivamente presentado el 8 de abril de 2003, dentro del plazo antes señalado y, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia impugnada, inadmitió el recurso por extemporáneo, sin tener en cuenta en su razonamiento la notificación efectuada en febrero de 2003, a pesar de constar en las actuaciones, limitándose a considerar la notificación realizada por medio de edictos, entendiéndola correctamente efectuada, de conformidad con los arts. 86.1 y 87 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. El Constitucional estima el amparo.




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