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Operaciones vinculadas: a la espera de novedades
Por Joan Castellví - General - 14/09/2010
En materia de operaciones vinculadas y precios de transferencia, como fruto de las presiones recibidas por parte de distintos sectores socioeconómicos, el actual Gobierno se está planteando la necesidad de suavizar y reducir la carga documental para las denominadas empresas de reducida dimensión (PYMES), es decir, aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es inferior a 8 millones de euros.
El Real Decreto ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y empleo fue un primer paso, que estableció para dichas PYMES la no obligatoriedad de documentar sus transacciones vinculadas cuando el importe total de las mismas no superase los 100.000 euros de valor de mercado, y siempre que no se realizasen con entidades que residan en un territorio calificado como paraíso fiscal.
Se esperan ahora medidas adicionales antes de que expire el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, el 25 de julio, aunque se intuye de nuevo que va a tratarse de medidas con un alcance muy limitado. El citado Real Decreto ley 6/2010 las esboza: la simplificación documental se ceñirá a las operaciones internas realizadas por PYMES, de importe no muy significativo y sólo en el escenario en el que no intervengan paraísos fiscales.
Mientras tanto, la presión continúa sobre el ejecutivo para que atempere y dé coherencia al vigente régimen. El último ejemplo lo encontramos en la proposición no de Ley presentada por el grupo parlamentario CiU, actualmente en trámite parlamentario y cuyo objetivo es múltiple:
PRIMERO: excluir de la obligación de documentación a aquellas PYMES entendidas (a estos efectos exclusivamente) por remisión a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de Microempresas y PYME: menos de 50 millones de euros de facturación, 45 millones de activo y 250 empleados, siempre y cuando no tuvieran participadas en otros países.
SEGUNDO: como excepción a lo anterior, aplicar obligaciones de documentación a cada operación concreta que superase los 100.000 euros.
TERCERO: excluir de la obligación de documentacióna las operaciones entre sociedad y administradores-consejeros.
CUARTO: delimitar “puertos seguros” para determinadas operaciones. Es decir, publicitar por parte de la Administración tributaria rangos de valores de mercado basados en información pública que se consideren aceptables por dicho organismo.
QUINTO: no contemplar sanciones por las irregularidades formales que no impliquen un ajuste por parte de Hacienda. Sólo cabrían sanciones si existe ajuste y propósito elusivo.
SEXTO: suprimir el ajuste secundario y su desarrollo reglamentario.
Estas son algunas de las medidas planteadas al actual Gobierno, aunque existen otras, que reivindican la necesidad de crear dentro de la Administración tributaria equipos especializados o incrementar el grado de participación mínimo exigido para que haya vinculación socio-sociedad desde el actual 5% (1% para cotizadas) al 50%. En cualquier caso, no parece que el ejecutivo esté dispuesto a dar el brazo a torcer en la mayoría de estas reivindicaciones, ni mucho menos en la mayor de todas ellas: la de limitar las obligaciones de documentación a las operaciones internacionales.
Esperemos que algunas de ellas sí sean atendidas y que el momento económico no dificulte el hallazgo de la fórmula apropiada para modificar un régimen sobre el que existe el consenso unánime de que es sencilla y llanamente desproporcionado.
http://www.expansion.com/2010/09/14/juridico/opinion/1284475808.html
Simplificación de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.
Por Joan Castellví - General - 19/07/2010
RD 897/2010 disp.trans.única, BOE 10-7-10;
Con efectos para los períodos impositivos finalizados a partir del 19-2-2009 se modifica la regulación reglamentaria de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, para adaptar su contenido a la última modificación introducida en la LIS mediante el RDL 6/2010, y para añadir nuevas excepciones a las mencionadas obligaciones:
a) Excepción general:
No es exigible la documentación del grupo ni del obligado tributario respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando el total de las contraprestaciones de esas operaciones realizadas en el período impositivo no supere el importe conjunto de 250.000 euros de valor de mercado. Esta excepción es aplicables a todas las entidades con independencia de su cifra de negocios y del ámbito espacial de las operaciones (internas o internacionales).
No obstante, esta excepción de documentación no es de aplicación en los siguientes casos:
1. Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
2. Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o fondos propios de esas sociedades.
3. Operaciones de transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE.
4. Operaciones de transmisión de inmuebles o sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
Sin embargo, en las operaciones realizadas por personas físicas en módulos, venta de negocios, valores, inmuebles e intangibles (números 2 a 4 anteriores), si el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo no excede de 100.000 euros de valor de mercado, tampoco hay obligación de documentación, siempre que la cifra de negocios de ese período impositivo sea inferior a 8 millones de euros.
El importe de la contraprestación de las operaciones anteriores (números 1 a 4) no se computa con el resto de operaciones vinculadas para determinar si estas últimas exceden o no del importe de 250.000 euros.
Si al obligado tributario le resulta de aplicación la regla especial de valoración de los servicios profesionales, la no exigencia de las obligaciones de documentación en relación con dichos servicios profesionales se entiende sin perjuicio de probar el efectivo cumplimiento de los requisitos (ver nº 2742.1 Memento Fiscal 2010).
5. Excepciones específicas. Tampoco existe obligación de documentación en las siguientes operaciones:
- Las realizadas por las AIE y las UTE inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda con cualquier otra entidad que pertenezca al mismo grupo fiscal. Así, se extiende la excepción no sólo a las operaciones efectuadas con sus miembros, sino a las realizadas con otras entidades con las que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
- Las realizadas por entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, siempre que las operaciones tengan relación con el cumplimiento por parte de dicho sistema institucional de proteccción de los requisitos previstos (L 13/1985 art.8.3.d redacc RDL 6/2010).
NOTA
1) Con esta modificación reglamentaria se cumple el mandato recogido en el RDL 6/2010, que establecía un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para modificar la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación, con el objeto de adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al derecho comparado (RDL 6/2010 disp.adic.única).
2) Téngase en cuenta que aunque el límite de la obligación de documentación se ha elevado con carácter general a 250.000 euros, en el modelo de declaración del IS el límite para incluir información sobre operaciones vinculadas está en 100.000 euros
Dos nuevos proyectos normativos modificarán el régimen de operaciones vinculadas y las notificaciones electrónicas obligatorias.
Por Joan Castellví - General - 07/07/2010
He comentado ya en alguna ocasión que la página web del Ministerio de Economía y Hacienda contiene un apartado dedicado a “Normas en tramitación” que, tanto si eres un estudioso de las materias tributarias, como si unicamente pretendes estar informado de lo que viene de camino y puede afectarte, te interesa conocer.
Aunque no todas las normas que figuran en este apartado se encuentran actualizadas, pues en ocasiones he observado que siguen apareciendo proyectos que ya han sido publicados en el B.O.E., sin embargo no deja de ser un servicio útil, del que en esta ocasión os informo, contiene dos normas de interés:
- Proyecto de Real Decreto XX/2010, de XX de XX, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Este proyecto introduce entre otras muchas cuestiones, la delimitacion en cuanto a las sociedades que quedarán afectadas por la obligación de documentar las referidas operaciones vinculadas.
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_RD_Operaciones_Vinculadas.pdf
- Proyecto de Orden EHA /2010, de XX de XX, por la que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20DE%20ORDEN%20EHA.pdf
Sobre este otro proyecto os incluiré próximamente un resumen en este mismo blog.




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