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Aprobación del modelo de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

En el BOE del pasado 18 de marzo de 2010 se publicó la aprobación  del modelo de pagos fraccionados para el Impuesto sobre Sociedades.

Las principales novedades son las siguientes:

Unificación modelo 202-218: el contenido del modelo 218 (Grandes empresas) queda unificado con el nuevo modelo 202: Se habilita una casilla para marcar si se trata de una Gran Empresa. 

·         Las casillas 04,05,06 son las provinientes del modelo 218: Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias antes del IS, Correcciones al resultado de la cuenta de de pérdidas y ganancias (excluída correcc.IS), Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores

 ·         Se añade la casilla (16) procedente del modelo 218 para el volumen de operaciones en Territorio Común (%), que tampoco hace referencia a las operaciones en territorio Foral.

 ·         Se añade un apartado para indicar que la declaración es negativa

 ·         Presentación siempre obligatoria de la declaración para las entidades que tengan la consideración de gran empresa, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno, lo que originará la existencia de autoliquidaciones negativas. Las entidades que no tengan la condición de Gran Empresa no tendrán la obligación de presentar la declaración cuando el resultado sea negativo.

 ·         Tributación en el IS de forma conjunta en el País Vasco/Navarra – Estado:

Elimina la posibilidad de que el modelo 202 de esta Orden se utilice para la presentación e ingreso de los pagos fraccionados en las diferentes Administraciones tributarias forales por los sujetos pasivos del IS sometidos a la normativa estatal; estos sujetos pasivos deberán utilizar los modelos que aprueben las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo el sujeto pasivo o contribuyente sometido a normativa foral que tribute a la Administración del Estado deberá utilizar el modelo 202 que se aprueba en la presente orden para la presentación y, en su caso, ingreso a realizar ante la Administración del Estado.

Por tanto, en la casilla (16) sobre valor de operaciones y en la casilla (18) sobre pagos fraccionados de periodos anteriores ya no se hace referencia al territorio Foral.

·         Condiciones presentación telemática autoliquidación:

Se modifican las condiciones de presentación telemática por Internet de esta autoliquidación, en especial de aquellas entidades que tienen la consideración de grandes empresas y que declaraban en el modelo 218, con la finalidad de que, en lo sucesivo, se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en su caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.

·         No presentación modelo 202: En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.

·         El modelo 222 para los grupos fiscales continua vigente.

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