Se amplía el plazo de prescripción para que Hacienda revise el IVA.

Hasta ahora el plazo que tenía Hacienda para investigar las liquidaciones del IVA era de cuatro años desde la presentación de la liquidación trimestral correspondiente. Ahora, tras una sentencia de Tribunal Supremo, se ampliará este plazo, ya que se tomará como fecha de inicio, para el cómputo de esos cuatro años, la fecha [...]

Prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos

TEAC 9-6-09
Cuando la calificación de las cuotas como indebidamente repercutidas o soportadas tiene su origen en un acto administrativo, el “dies a quo” para el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que dicho acto adquirió firmeza, y no desde el día en que el ingreso se efectuó.

La calificación de un ingreso [...]

El Supremo obliga a los promotores a pagar más IVA por las permutas.

La Justicia establece que en una permuta en la que se intercambien bienes inmuebles en construcción, el valor del mercado que fija el IVA es el del momento en que se realiza la transacción, lo que perjudica al sector inmobiliario en la coyuntura actual.

El Alto Tribunal recuerda que según el artículo 79.1 de la Ley del IVA, el valor de mercado al que debe atenderse para determinar la base imponible es el de 1 de diciembre de 1994, fecha en que se produce la operación y el intercambio de derechos, siendo indiferente el que uno de tales derechos no se haya materializado todavía en bienes físicos concretos, pues tales derechos tienen en la fecha del devengo un valor de mercado y (salvo cláusula expresa en contrario) pueden ser objeto de negociación y transacción en el mismo mercado sin necesidad de esperar al momento en que se construyan y adjudiquen.

“No debe confundirse el valor de mercado de los bienes que se intercambian en la permuta, que debe referirse al momento de la operación, con el valor de mercado de tales bienes en un momento posterior, que siempre será distinto en un mercado sujeto a fluctuaciones importantes como es el mercado inmobiliario, pero sin que afecte a la base imponible del impuesto que se devengó en el pasado”, matiza el Supremo.

En consecuencia, concluye, la operación de permuta se devengó el 1 de diciembre de 1994, el plazo de declaración de la declaración, –liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 1994 del IVA–, finalizó el 31 de enero de 1995, y “a partir de entonces debe computarse el inicio del periodo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto, que finalizó el 31 de enero de 1999, por lo que se había producido ya la prescripción del derecho cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras, el 12 de noviembre de [...]