Archivo etiqueta Rendimientos del Capital Inmobiliario

Arrendamiento de locales con uso de terrazas comunitarias

DGT CV 24-6-10
El cánon pagado por el derecho de uso de los elementos comunes de un edificio no está sujeto a retención.

Un matrimonio es propietario de tres locales comerciales, que permiten el uso y disfrute de unas terrazas exteriores, adyacentes a los mismos. El arrendatario ha realizado una serie de obras de remodelación de los locales, entre las que se encuentra el cerramiento de las citadas terrazas. Dado que constituyen elementos comunes del edificio en el que se encuentran y son propiedad de la comunidad de propietarios, cualquier obra que se realice en las mismas requiere la previa autorización de esta. En este caso, dicha autorización ha sido concedida pero, a cambio, a los propietarios de los locales les ha sido requerido el pago de un canon periódico.
Aunque con carácter general los usufructuarios no pueden realizar modificaciones sustanciales en los bienes cuyo uso disfrutan (CC art.487), la LPH art.12 y 17 permiten que la Junta de propietarios, como titular del derecho de superficie del suelo de las terrazas, autorice, mediante el oportuno consentimiento y acuerdo de la comunidad de propietarios, el cerramiento de las mismas, cuyo uso está cedido a los propietarios de los locales contiguos. A este respecto, de conformidad con la Ley del Suelo (RDLeg 2/2008 , en adelanteLS/08), al tratarse de un derecho de superficie, toda construcción que se realice concede la propiedad temporal de la misma al superficiario. En consecuencia, el matrimonio propietario de los locales posee un derecho de superficie sobre las citadas terrazas, debiendo satisfacer un canon periódico por este concepto.
En cuanto a la naturaleza de dicho cánon o precio periódico, como se deriva del arrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, debe considerarse como rendimiento íntegro de capital inmobiliario procedente de la titularidad de los mismos. No obstante, como el rendimiento procede de la cesión de un derecho que no tiene la consideración de arrendamiento de un inmueble urbano, no existe obligación de practicar retención a cuenta sobre el mismo (RIRPF art.75.2ª).

No hay Comentarios