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Posible modificación del tratamiento de los rendimientos derivados de la cesión de capitales propios a entidades vinculadas.

Sobre la posible modificación del tratamiento de los rendimientos derivados de la cesión de capitales propios a entidades vinculadas.
El Proyecto de Ley por el que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), que está todavía pendiente de aprobación definitiva y por lo tanto puede ser objeto de alguna modificación, prevé además la  incorporación de otra serie de modificaciones en materia fiscal. Entre otras cuestiones en dicho Proyecto de Ley se incluye una Disposición Final, que con efectos 1 de enero de 2009, modifica el tratamiento de las rentas procedentes de la cesión de capitales propios a una entidad vinculada a efectos del IRPF.
Con la normativa actualmente en vigor, y según establece el Artículo 46 de  la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter general la remuneración por la cesión a terceros de capitales propios, las rentas derivadas de la participación en cualquier tipo de entidad y los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, se integran en la Base Imponible del Ahorro, como Rendimientos del Capital Mobiliario, y tributan al tipo fijo de gravamen del 18%. No obstante, los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente, forman parte de la Base Imponible General y, por tanto, tributan al tipo marginal. Así por ejemplo, la remuneración por el préstamo de un socio a su sociedad tributaría al tipo marginal, en lugar de al 18%.
Si el Proyecto de Ley finalmente se aprueba en los términos previstos, se excluirán de la Base Imponible del Ahorro y por lo tanto, tributarán en la Base Imponible General, y a tipos marginales, únicamente los intereses procedentes de préstamos concedidos a entidades vinculadas, cuando el importe de los mismos exceda del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios de la entidad, en la parte  que corresponda a la participación del contribuyente.
Por lo tanto, la modificación prevista supone una mejora en el tratamiento de los rendimientos derivados de la cesión, a entidades vinculadas, de capitales propios, ya que con carácter general, se integrarán en la Base Imponible del Ahorro, tributando al tipo fijo del 18%, y sólo en aquellos casos en los que el importe de los capitales cedidos exceda del triple de la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad, los rendimientos procedentes de ese exceso se integrarán en la Parte General de la Base Imponible y tributarán a su tipo marginal.

“El artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=puw9&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28SEII2009062600140a.CODI.%29#(Página1)

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